SALAZAR Y VARGAS SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2025
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Domicilio
- será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato social, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
será: Atención Médica, Psicológica y Otras Disciplinas en Salud: Evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes en las especialidades de neurología, psiquiatría, psicología, y otras disciplinas afines. Telemedicina y Atención Online: Prestación de servicios de salud a distancia mediante plataformas digitales, incluyendo consultas médicas, psicológicas y terapéuticas, con acceso a profesionales de la salud en diversas especialidades. Educación y Capacitación en Salud: Desarrollo y ejecución de programas de formación, talleres, cursos y conferencias en áreas médicas y psicológicas, dirigidos a profesionales de la salud y a la comunidad en general. Gestión y Administración de Servicios de Salud: Creación, operación y administración de clínicas, centros médicos y unidades de atención en salud, propios o en asociación con terceros. Servicios Complementarios de Bienestar y Salud: Desarrollo de programas de bienestar integral, prevención de enfermedades, promoción de la salud y apoyo a pacientes con enfermedades crónicas o neurodivergencias
Administración
La administración y el uso de la razón social le corresponderá a doña VERÓNICA CECILIA VARGAS ARAYA y a don MAURICIO ANÍBAL SALAZAR CARRILLO, quienes, actuando separada e indistintamente y anteponiendo a sus firmas la razón social y)o nombre de fantasía, tendrán amplias facultades descritas en el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ROCO CAMPOS, Abogado Notario Público Titular de la 1ra Notaria de Ñuñoa, Oficio Av. Irarrázaval N° 1745 b, Santiago, Certifico: Que, por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña VERÓNICA CECILIA VARGAS ARAYA y don MAURICIO ANÍBAL SALAZAR CARRILLO, ambos domiciliados en Av. La Dehesa N°224, depto. 302, Lo Barnechea, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por los siguientes estatutos: Razón Social: será “SALAZAR Y VARGAS SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA”, pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía “PLUSCARE LTDA.”, inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras, y en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier autoridad. Domicilio: será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato social, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Objeto: será: Atención Médica, Psicológica y Otras Disciplinas en Salud: Evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes en las especialidades de neurología, psiquiatría, psicología, y otras disciplinas afines. Telemedicina y Atención Online: Prestación de servicios de salud a distancia mediante plataformas digitales, incluyendo consultas médicas, psicológicas y terapéuticas, con acceso a profesionales de la salud en diversas especialidades. Educación y Capacitación en Salud: Desarrollo y ejecución de programas de formación, talleres, cursos y conferencias en áreas médicas y psicológicas, dirigidos a profesionales de la salud y a la comunidad en general. Gestión y Administración de Servicios de Salud: Creación, operación y administración de clínicas, centros médicos y unidades de atención en salud, propios o en asociación con terceros. Servicios Complementarios de Bienestar y Salud: Desarrollo de programas de bienestar integral, prevención de enfermedades, promoción de la salud y apoyo a pacientes con enfermedades crónicas o neurodivergencias. Capital: Será la suma de veinte millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña VERÓNICA CECILIA VARGAS ARAYA, aportará en dinero en efectivo, en un plazo máximo seis meses, contados desde la fecha de la constitución de la sociedad, la suma de diez millones de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de participación en el haber social; y b) don MAURICIO ANÍBAL SALAZAR CARRILLO, aportará en dinero en efectivo, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de constitución de la sociedad, la suma de diez millones de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de participación en el haber social. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a doña VERÓNICA CECILIA VARGAS ARAYA y a don MAURICIO ANÍBAL SALAZAR CARRILLO, quienes, actuando separada e indistintamente y anteponiendo a sus firmas la razón social y/o nombre de fantasía, tendrán amplias facultades descritas en el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 08 DE MAYO DE 2025.