MARIO DÍAZ Y DAMIAN MUÑOZ OFTALMOLOGÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2025
- Repertorio
- 1289
- Notario
- IVAN ANDRES TOLEDO MORA
- Oficio
- Tercera Notaria de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Punta Arenas, pudiendo establecer agencias o sucursales, en cualquier otro punto del país
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Prestación de toda clase de servicios profesionales en el área de salud; la explotación de consultas médicas o laboratorios, prestando servicios a cualquier persona natural o jurídica, por cuenta propia o de terceros; intervenciones quirúrgicas, diagnósticos, análisis, práctica y realización de exámenes del área de salud, prevención, tratamiento, atención, curación, recuperación y rehabilitación de enfermedades; importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de aparatos, equipos, instrumentos e insumos médicos; y en general, todos aquellos servicios relacionados con la salud, con su estudio, análisis, recuperación, en particular en el área de oftalmología, pero pudiendo ser también en el ámbito de la medicina general y todo otro negocio que los socios acuerden en conjunto
Administración
Corresponderá de manera conjunta o separada, indistintamente a don MARIO RODRIGO DÍAZ CÁRDENAS y a don DAMIAN ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la podrán representar con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Limitación. Se requerirá la actuación conjunta de ambos administradores para celebrar cualquier acto o contrato que implique constituir a la sociedad en deudora de una obligación pagadera en dinero que supere la cantidad de 140 UF
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN ANDRES TOLEDO MORA, Abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaria de Punta Arenas, con oficio en Lautaro Navarro Nº1048, Punta Arenas, certifico: Por escritura pública Repertorio N° 1289, de fecha 25. 04.2025, ante mí, MARIO DÍAZ OFTALMOLOGÍA SpA, representada por MARIO RODRIGO DÍAZ CÁRDENAS, ambos domiciliados en Avenida Bulnes N° 01448, Punta Arenas, y SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS M y N LTDA., representada por DAMIAN ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, ambos domiciliados en calle Emilio Bays N°01640, Punta Arenas; constituyeron sociedad por acciones. Razón Social. “MARIO DÍAZ Y DAMIAN MUÑOZ OFTALMOLOGÍA SPA”, nombre de fantasía “SurVisión DMD SpA”. Domicilio. Punta Arenas, pudiendo establecer agencias o sucursales, en cualquier otro punto del país. Objeto. Prestación de toda clase de servicios profesionales en el área de salud; la explotación de consultas médicas o laboratorios, prestando servicios a cualquier persona natural o jurídica, por cuenta propia o de terceros; intervenciones quirúrgicas, diagnósticos, análisis, práctica y realización de exámenes del área de salud, prevención, tratamiento, atención, curación, recuperación y rehabilitación de enfermedades; importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de aparatos, equipos, instrumentos e insumos médicos; y en general, todos aquellos servicios relacionados con la salud, con su estudio, análisis, recuperación, en particular en el área de oftalmología, pero pudiendo ser también en el ámbito de la medicina general y todo otro negocio que los socios acuerden en conjunto. Capital. $5.000.000, dividido en 100 acciones, nominativas de una misma serie, sin valor nominal, con una alícuota de $50.000 por acción, de las cuales los socios suscriben y pagan de la siguiente forma: A) MARIO DIAZ OFTALMOLOGIA SpA, suscribe y paga en este acto el 100% de 50 acciones por un monto único y total de $2.500.000. B) SOCIEDAD SERVICIOS MEDICOS M y N LTDA., suscribe y paga en este acto el 100% de 50 acciones por un monto único y total de $2.500.000. Administración. Corresponderá de manera conjunta o separada, indistintamente a don MARIO RODRIGO DÍAZ CÁRDENAS y a don DAMIAN ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la podrán representar con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Limitación. Se requerirá la actuación conjunta de ambos administradores para celebrar cualquier acto o contrato que implique constituir a la sociedad en deudora de una obligación pagadera en dinero que supere la cantidad de 140 UF. Duración. La sociedad tendrá vigencia desde que se inscriba en el Registro de Comercio y tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Punta Arenas, 05 de mayo de 2025.