MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones San Jorge SpA

RUT 76635065-8 CVE 2646461
Capital
$2.042.637.156 CLP
Fecha instrumento
3 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de abril de 2025
Notario
Veronica Isabel Gonzalez Dávila
Oficio
Titular doña MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO de la 38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.042.637.156 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Veronica Isabel Gonzalez Dávila, abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, oficina diez, comuna de Las Condes, certifica que por escritura pública de 3 de abril de 2025, ante la titular, Javier Ignacio Icaza Arrau en representación de doña Sonia del Carmen Rioseco Roth, don Jorge Felipe Oscar García Rioseco, don Rodrigo José García Rioseco, don Gonzalo Juan García Rioseco, don Jaime Andrés García Rioseco, doña María del Pilar García Rioseco, don Raimundo Javier García Rioseco, doña Camila Isidora García Rioseco y doña Carolina Elena García Rioseco, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad “INVERSIONES SAN JORGE SpA” conforme al Registro de Accionistas que tuve a la vista, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 109.899, número 44.293 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, rectificó extractos y escritura de división de la sociedad Agrícola e Inversiones Monterosa SpA, de fecha 4 de noviembre de 2024, otorgada en esta misma Notaría y debidamente inscrita a fojas 109.810, número 44.264 y fojas 109.899, número 44.293, ambos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024 en el sentido de rectificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad para indicar que su capital es de $2.042.637.156, dividido en 3.815.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 02 de mayo de 2025.