CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ANFERABESA SpA

CVE 2646657
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de abril de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; c) La comercialización, importación, exportación, distribución, consignación, corretaje u otra forma de intermediación, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sea por cuenta propia o ajena; d) Intermediación en toda clase de transferencias de bienes raíces, urbanos, rurales, habitacionales, agrícolas e industriales, de establecimiento de comercial o de establecimientos industriales, sea que estas se lleven a cabo por la vía de la compraventa, permuta, dación en pago, licitación o en cualquier otra forma; o tenencia a cualquier título de todo tipo de bienes raíces; la administración por cuenta ajena de los referidos bienes raíces, la promoción, gestión y desarrollo de cualquier clase de negocios inmobiliarios; e) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros, formar y participar en sociedades, comunidades y asociaciones; y desarrollar cualquier otro negocio que acordaren. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don SERGIO LUÍS ESPINOZA PIMENTEL, en adelante el “Administrador”, quien actuará en forma individual o a través de sus representantes legales o de apoderados especialmente designados al efecto, de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo noveno de la escritura de constitución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18 comuna de Santiago, Región Metropolitana. Certifica que: Por escritura pública de fecha 28 de abril de 2025, Repertorio Número 12324/2025, ante don Mauricio Cifuentes Reinoso, notario suplente, don SERGIO LUÍS ESPINOZA PIMENTEL, chileno, médico veterinario, casado y separado de bienes, cédula de identidad número siete millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y cinco guión cinco; domiciliado para estos efectos en Estrella del Norte número novecientos cincuenta y siete, departamento novecientos tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituye una sociedad por acciones, de la que extracto: Nombre o Razón Social: “INVERSIONES ANFERABESA SpA”, pudiendo usar también el nombre de fantasía “ANFERABESA SpA”. Objeto: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; c) La comercialización, importación, exportación, distribución, consignación, corretaje u otra forma de intermediación, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sea por cuenta propia o ajena; d) Intermediación en toda clase de transferencias de bienes raíces, urbanos, rurales, habitacionales, agrícolas e industriales, de establecimiento de comercial o de establecimientos industriales, sea que estas se lleven a cabo por la vía de la compraventa, permuta, dación en pago, licitación o en cualquier otra forma; o tenencia a cualquier título de todo tipo de bienes raíces; la administración por cuenta ajena de los referidos bienes raíces, la promoción, gestión y desarrollo de cualquier clase de negocios inmobiliarios; e) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, formar y participar en sociedades, comunidades y asociaciones; y desarrollar cualquier otro negocio que acordaren. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Capital: $1.000.000, divididos en mil acciones nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Duración: Indefinida. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don SERGIO LUÍS ESPINOZA PIMENTEL, en adelante el “Administrador”, quien actuará en forma individual o a través de sus representantes legales o de apoderados especialmente designados al efecto, de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo noveno de la escritura de constitución. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago de Chile, 08 de mayo de 2025.