MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CATEMU LIMITADA

RUT 76172390-1 CVE 2646573
Capital
$1.338.000 CLP
Fecha instrumento
25 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2025
Repertorio
4266/2025
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.338.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número 979, oficina número 501, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 25/03/2025, Repertorio 4.266/2025, ante mí: FRANCO PABLO PRUZZO AMTHOR, por sí y en representación de INVERSIONES PRUZZO Y HARASIC LIMITADA, domiciliados en Camino Troncal de Quillota a San Pedro 3.112, comuna de Quillota, Región de Valparaíso; JOSÉ LUIS ANTONIO GÓMEZ DE SEGURA CASARINO, domiciliado en Parcela tresA-uno, Rauten Bajo, comuna de Quillota, Región de Valparaíso; GONZALO PATRICIO URENDA VENEGAS, por sí y en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN MARTÍN LIMITADA, domiciliados en Camino a Pelumpen sin número, comuna de Olmué, Región de Valparaíso; DIEGO PANIAGUA GONZÁLEZ, por sí y en representación de LOS HORNEROS SpA, domiciliados en calle San Carlos de Apoquindo 2.201, departamento 102A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; FELIPE BRUNET MÜNNICH, por sí y en representación de ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍAS AGRÍCOLAS LOS TRONCOS LIMITADA, domiciliados en Los Queltehues 670, casa 6, sector de Los Pinos, Reñaca, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; RENTAS LOS TILOS LIMITADA, domiciliada en Avenida Colón sin número, parcela Las Cañas, localidad de Boco, comuna de Quillota, Región de Valparaíso; y RODRIGO ERRÁZURIZ FERNÁNDEZ, domiciliado en calle Los Abetos 1.640, Vitacura, Región Metropolitana; quienes, respecto de la sociedad INMOBILIARIA CATEMU LIMITADA (“la Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 206 número 165 en el Registro de Comercio de Quillota del año 2004, acordaron lo siguiente: Uno) Aceptar los siguientes cambios de socios: a) Franco Pablo Pruzzo Amthor por Inversiones Pruzzo y Harasic Limitada, a raíz del aporte que hizo de sus derechos, equivalentes al 48,88% del total de los derechos en la Sociedad, como capital en Inversiones Pruzzo y Harasic Limitada. Lo anterior se traduce en el retiro como socio de Franco Pablo Pruzzo Amthor e incorporación en su reemplazo de la sociedad Inversiones Pruzzo y Harasic Limitada, la cual lo pasa a suceder en todos los derechos y obligaciones que le correspondían en Inmobiliaria Catemu Limitada. b) Gonzalo Patricio Urenda Venegas por Sociedad Agrícola San Martín Limitada, a raíz del aporte que hizo de sus derechos, equivalentes al 8,89% del total de los derechos en la Sociedad, como capital en Sociedad Agrícola San Martín Limitada. Lo anterior se traduce en el retiro como socio de Gonzalo Patricio Urenda Venegas e incorporación en su reemplazo de la Sociedad Agrícola San Martín Limitada, la cual lo pasa a suceder en todos los derechos y obligaciones que le correspondían en Inmobiliaria Catemu Limitada. c) Diego Paniagua González por Los Horneros SpA, a raíz del aporte que hizo de sus derechos, equivalentes al 8,89% del total de los derechos en la Sociedad, como capital en Los Horneros SpA. Lo anterior se traduce en el retiro como socio de Diego Paniagua González e incorporación en su reemplazo de Los Horneros SpA, la cual lo pasa a suceder en todos los derechos y obligaciones que le correspondían en Inmobiliaria Catemu Limitada. d) Felipe Brunet Münnich por Administración y Asesorías Agrícolas Los Troncos Limitada, a raíz del aporte que hizo de sus derechos, equivalentes al 8% del total de los derechos en la Sociedad, como capital en Administración y Asesorías Agrícolas Los Troncos Limitada. Lo anterior se traduce en el retiro como socio de Felipe Brunet Münnich e incorporación en su reemplazo de Administración y Asesorías Agrícolas Los Troncos Limitada, la cual lo pasa a suceder en todos los derechos y obligaciones que le correspondían en Inmobiliaria Catemu Limitada. Dos) Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar el estatuto social, específicamente la cláusula del capital, estableciendo que este es la suma de $1.338.000.-, íntegramente pagado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: a) Inversiones Pruzzo y Harasic Limitada, ha pagado la suma de $654.000.-, siendo titular del 48,88% de los derechos sociales. b) José Luis Antonio Gómez de Segura Casarino, ha pagado la suma de $160.000.-, siendo titular del 11,96% de los derechos sociales. c) Sociedad Agrícola San Martín Limitada, ha pagado la suma de $119.000.-, siendo titular del 8,89% de los derechos sociales. d) Los Horneros SpA, ha pagado la suma de ha pagado la suma de $119.000.-, siendo titular del 8,89% de los derechos sociales. e) Administración y Asesorías Agrícolas Los Troncos Limitada, ha pagado la suma de $107.000, siendo titular del 8% de los derechos sociales. f) Rentas Los Tilos Limitada, ha pagado la suma de $119.000.-, siendo titular del 8,89% de los derechos sociales. g) Rodrigo Errázuriz Fernández, ha pagado la suma de $60.000, siendo titular del 4,48% de los derechos sociales. Las demás menciones constan en la escritura extractada. Santiago, a 09 de Mayo de 2025.-