MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA FIBRA RENGO LIMITADA

RUT 76366906-8 CVE 2646751
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de febrero de 2014
Notaría
Pública de Rengo

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2014
Notario
ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA
Oficio
Primera Notaria Pública de Rengo
Comuna
Pública de Rengo

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, abogado, Notario Público de la Primera Notaria Pública de Rengo, calle Diego Portales 102 B, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Región de O´Higgins, certifica por escritura pública que hoy ante mi: don JOSE GUILLERMO JIMENEZ CAROCA, chileno, divorciado, factor de comercio, C.IN°9.443.783-0, domiciliado en calle Armando Martínez N°197, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, doña AYDEE DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, chilena, divorciado, factor de comercio, C.IN°12.036.436-7, domiciliada en calle Armando Martínez N°197, Comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, don CAMILO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ, chileno, soltero, Ingeniero comercial, C.I N°15.121.276-k, domiciliado en Longitudinal Sur Calle de Servicios Poniente N°697, Rengo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y don SEBASTIAN ANDRES JIMENEZ GONZALEZ, chileno, soltero, factor de comercio, C. I N°18.987.832-k, domiciliado en calle Armando Martínez N°197, Comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.- Modifican CONSTRUCTORA FIBRA RENGO LIMITADA constituida por escritura Pública de fecha 4 de febrero del año 2014, otorgada en la Notaria de Santiago de don Osvaldo Pereira Gonzalez, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2014, a fojas 15, número 14 y se publicó en MODIFICAN EN SIGUIENTE SENTIDO: JOSE GUILLERMO JIMENEZ CAROCA, vende, cede y transfiere su 16,6% de sus derechos equivalentes al 10% de los derechos sociales a doña AYDEE DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, quien compra y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $480.000, monto que se pagó previamente a la firma de la escritura, al contado. El cedente recibió conforme. Así mismo, con la anuncia reciproca de los socios, don CAMILO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ, vende, cede y transfiere su 100% de sus derechos equivalentes al 30% de los derechos sociales a doña AYDEE DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, quien compra y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $1.000.000, monto que se pagó previamente a la firma de la escritura, al contado. El cedente recibió conforme. Así mismo, con la anuncia reciproca de los socios, don SEBASTIAN ANDRES JIMENEZ GONZALEZ, vende, cede y transfiere su 100% por ciento de sus derechos equivalentes al 10% por ciento de los derechos sociales a doña AYDEE DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, quien compra y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $500.000, monto que se pagó previamente a la firma de la escritura, al contado. El cedente recibió conforme-. Como consecuencia de la cesión de derechos serán a contar de esta fecha únicos socios de CONSTRUCTORA FIBRA RENGO LIMITADA doña AYDEE DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, con un 50% de derechos sociales, y don JOSE GUILLERMO JIMENEZ CAROCA con un 50% de derechos sociales. ASIMISMO los actuales socios acuerdan modificar la administración y el uso de la razón social, establecida en la cláusula Séptima del pacto social original por la siguiente: La administración, representación de la sociedad y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá don CAMILO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ , don SEBASTIAN ANDRES JIMENEZ GONZALEZ y don JOSE GUILLERMO JIMENEZ CAROCA bastando para actuar la anuencia de dos de los representantes legales mencionados, por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán judicial y extrajudicialmente con amplias facultades de administración y disposición de bienes.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado quedan vigentes disposiciones contenidas en pacto social original. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Rengo, 02 de mayo de 2025.