MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO TRAUMATOLOGICO MELIPILLA LIMITADA

RUT 77675640-7 CVE 2646455
Fecha instrumento
17 de octubre de 2001

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2001
Notario
RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 649-2025, RODRIGO ALEJANDRO GREZ GUTIERREZ, PAMELA ANDREA WERNER FARIAS, SEBASTIAN ALEJANDRO GREZ WERNER, y JUAN CARLOS GOMEZ ARGUEDAS, todos domiciliados en para estos efectos en calle Ortuzar 496, Comuna de Melipilla; modifican sociedad “CENTRO TRAUMATOLOGICO MELIPILLA LIMITADA”, constituida con fecha 17/10/2001, ante el Notario Público de Santiago don HUMBERTO QUEZADA MORENO, e inscrita en extracto a fojas 127 N° 119 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año 2001.- La sociedad ha sufrido una modificación.- CESION DE DERECHOS:- Don JUAN CARLOS GOMEZ ARGUEDAS, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad en proporción del 50% para cada uno de los socios SEBASTIAN ALEJANDRO GREZ WERNER y PAMELA ANDREA WERNER FARIAS, quienes los compran, adquieren y aceptan para sí y pagan la suma de $50.000.000 cada uno, pagados según escritura.- Como consecuencia de lo anterior se retira de la sociedad don JUAN CARLOS GOMEZ ARGUEDAS, quedando como únicos socios de “CENTRO TRAUMATOLOGICO MELIPILLA LIMITADA”, don RODRIGO ALEJANDRO GREZ GUTIERREZ, con el 50% de derechos de la sociedad; don SEBASTIAN ALEJANDRO GREZ WERNER, con el 25% de derechos de la sociedad y doña PAMELA ANDREA WERNER FARIAS con 25% de derechos de la sociedad.- Únicos y actuales socios Rodrigo Alejandro Grez Gutierrez, Sebastian Alejandro Grez Werner Y Pamela Andrea Werner Farias, modifican sociedad “CENTRO TRAUMATOLOGICO MELIPILLA LIMITADA”, en los siguientes sentidos: a) Se reemplaza la cláusula QUINTO del pacto social constitutivo en el sentido que queda la siguiente manera:- “QUINTO. El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportaron y aportan de la siguiente manera: uno) Socio RODRIGO ALEJANDRO GREZ GUTIERREZ, la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, enterados en el acto de constitución de sociedad; dos) Socio SEBASTIAN ALEJANDRO GREZ WERNER, aporta la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en arcas sociales; y tres) Socio PAMELA ANDREA WERNER FARIAS, aporta la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en arcas sociales”; b)Se reemplaza cláusula SEXTA de la escritura de constitución por la siguiente: “SEXTO:- Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.-“. c)Se reemplaza la cláusula NOVENO por la siguiente: “NOVENO: ADMINISTRACIÓN La administración, representación y el uso de la razón corresponderá separada e indistintamente a los socios Rodrigo Alejandro Grez Gutiérrez, Sebastián Alejandro Grez Werner y Pamela Andrea Werner Farias, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial y, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social.- En lo no modificado continua plenamente vigente en todas sus partes el pacto social primitivo, según lo indicado en la cláusula primera de la presente escritura.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 09/04/2025.-