BARAONA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2025
- Repertorio
- 2770-2025
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3196, Las Condes, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 6 de mayo de 2025, bajo el repertorio N° 2.770-2025, ante mí: don JORGE BARAONA CORREA y don JORGE BARAONA GONZÁLEZ, ambos domiciliados en calle Alcántara 271, oficina 703, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos y actuales socios de BARAONA Y COMPAÑÍA LIMITADA, y de cesionario y cedente, respectivamente, en la escritura de modificación que a continuación se singulariza, convinieron en el saneamiento de la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 12 de julio de 2024, repertorio número 4802-2024, otorgada ante don Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3196, Las Condes, Santiago. En virtud de dicha modificación, don Jorge Baraona González vendió, cedió y transfirió a Jorge Baraona Correa, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el quince por ciento de los derechos sociales que al primero le corresponden en la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, se estableció que quedan como únicos socios de la sociedad “Baraona y Compañía Limitada” don Jorge Baraona González con el 75% de los derechos sociales y don Jorge Baraona Correa, con el 25% de los derechos sociales y, por tanto, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos sociales. Un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio de 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 61.945 N°24.900 con fecha 23 de julio del año 2024, y fue publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2025. Con todo, el referido extracto no pudo publicarse dentro del plazo de 60 días que contempla el artículo 3° de la Ley 3.918, y se hizo en forma tardía, por lo tanto, como consecuencia de aquello, don JORGE BARAONA GONZÁLEZ y don JORGE BARAONA CORREA, vienen en sanear, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.499, el vicio de nulidad consistente en la publicación tardía del referido extracto. En consecuencia, el mencionado vicio se entenderá corregido con la inscripción y publicación oportuna del presente extracto. En todo lo no modificado por este instrumento permanecen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura modificatoria de fecha 12 de julio de 2024. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de mayo de 2025.- HQM. Not. Pub.