ASESORÍAS E INVERSIONES TRINIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2025
- Repertorio
- 3574-2025
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es la realización de inversiones en bienes muebles e inmuebles, efectos de comercio y otros valores mobiliarios y otras actividades inmobiliarias; La inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; el asesoramiento empresarial y en materias de gestión en general, prestación de servicios profesionales, consultas y asesorías legales, contables, tributarias, laborales, ingeniería y arquitectura; actividades empresariales N.C.P; actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados; del mismo modo la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, fundaciones, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros; sin perjuicio de lo anterior, podrá ejecutar cualquier objeto sin limitación alguna que esté de acuerdo a las leyes y tratados internacionales vigentes que acuerden los socios de mutuo acuerdo, y en general cualesquiera otros negocios relacionados con el objeto social que los socios acuerden mutuamente
Administración
corresponderá al socio don JONÁS FRANCISCO MORAGA CANCINO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, comuna de Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de abril de 2025, Repertorio Nº3.574-2025, ante mi: don JONÁS FRANCISCO MORAGA CANCINO, chileno, casado, asesor en seguridad privada, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos ocho guion dos; doña EVA DEL CAMEN SAN MARTÍN VÁSQUEZ, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos dieciocho mil ciento veinte guion ocho; doña EVA MARÍA FRANCISCA MORAGA SAN MARTÍN, chilena, soltera, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y seis guion cuatro; doña KATTIA MARÍA FRANCISCA MORAGA SAN MARTÍN, chilena, soltera, nutricionista, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y seis guion K; y doña FRANCISCA MARÍA IGNACIA MORAGA SAN MARTÍN, chilena, soltera, estudiante de medicina veterinaria, cédula nacional de identidad número veinte un millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro guión cuatro, para estos efectos todos domiciliados en calle Amunátegui número doscientos treinta y dos, oficina número dos mil uno, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, bajo razón social “ASESORÍAS E INVERSIONES TRINIDAD LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía el de “TRINIDAD LIMITADA”. Uso y administración: corresponderá al socio don JONÁS FRANCISCO MORAGA CANCINO. Objeto: El objeto de la sociedad es la realización de inversiones en bienes muebles e inmuebles, efectos de comercio y otros valores mobiliarios y otras actividades inmobiliarias; La inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; el asesoramiento empresarial y en materias de gestión en general, prestación de servicios profesionales, consultas y asesorías legales, contables, tributarias, laborales, ingeniería y arquitectura; actividades empresariales N.C.P; actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados; del mismo modo la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, fundaciones, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; sin perjuicio de lo anterior, podrá ejecutar cualquier objeto sin limitación alguna que esté de acuerdo a las leyes y tratados internacionales vigentes que acuerden los socios de mutuo acuerdo, y en general cualesquiera otros negocios relacionados con el objeto social que los socios acuerden mutuamente. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, los que son aportados por los socios en caja social, en dinero y bienes raíces de la siguiente forma y según las siguientes proporciones: 1).- Don JONÁS FRANCISCO MORAGA CANCINO, aporta la suma de quinientos diez mil pesos, correspondiéndole un cincuenta y uno por ciento de los derechos sociales; 2).- doña EVA DEL CAMEN SAN MARTÍN VÁSQUEZ, aporta la suma de ciento noventa mil pesos, correspondiéndole un diecinueve por ciento de los derechos sociales; 3).- doña EVA MARÍA FRANCISCA MORAGA SAN MARTÍN, aporta la suma de cien mil pesos, correspondiéndole un diez por ciento de los derechos sociales; 4).- doña KATTIA MARÍA FRANCISCA MORAGA SAN MARTÍN; aporta la suma de cien mil pesos, correspondiéndole un diez por ciento de los derechos sociales; 5).- doña FRANCISCA MARÍA IGNACIA MORAGA SAN MARTÍN, aporta la suma de cien mil pesos, correspondiéndole un diez por ciento de los derechos sociales. Responsabilidad: Socios limitaron su responsabilidad a los montos de aportes. Duración: La presente sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada, donde se faculta al portador inscribir el presente extracto. Santiago, 09 de mayo de 2025.