TRANSPORTES ANYCAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2025
- Repertorio
- 887-2025
- Notario
- Pablo José Hales Beseler
- Oficio
- 13º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo José Hales Beseler, Abogado, Notario Público Titular de la 13º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur número 875, local 1.054, comuna de Las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 09 de abril de 2025, anotada bajo el repertorio N°887-2025, ante mí, comparecieron: doña MARTINA CREXELL; don JUAN CREXELL (en adelante los “Herederos”); doña FERNANDA BISSO, todos los anteriores con domicilio en calle Perito Moreno número doscientos cincuenta y uno, San Martín de Los Andes, Argentina; y don FRANCISCO ANDRES SILVA TORRES, con domicilio para estos efectos en calle G mil ciento setenta y nueve, departamento cuatrocientos uno, ciudad de Concepción, Región del Biobío; quienes acordaron modificar los estatutos de TRANSPORTES ANYCAR LIMITADA, inscrita a fojas 26, número 22 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes correspondiente al año 1993 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno) Fallecimiento de don Guillermo Nicolás Crexell. Dejar constancia del cambio de socios que se produjo en la Sociedad producto del sensible fallecimiento del socio don Guillermo Nicolás Crexell (el “Causante”), producto de lo cual, sus hijos y únicos herederos, doña Martina Crexell y dos Juan Crexell (los “Herederos”), adquirieron, en comunidad, la totalidad de los derechos sociales que eran de propiedad del Causante en la Sociedad. Dos) Liquidación. Los Herederos, en su calidad de únicos miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Guillermo Nicolás Crexell, y dueños del noventa y ocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, liquidaron totalmente la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del Causante y a efectuaron la partición y adjudicación que se indica a continuación. Tres) Partición. Los Comparecientes practicaron la partición de la herencia quedada al fallecimiento del Causante, efectuándola respecto de los derechos sociales que les corresponden en comunidad en la Sociedad, ascendientes a la suma ciento veintisiete millones cuatrocientos mil pesos en el capital social, y representativos del noventa y ocho por ciento de los derechos sociales. Cuatro) Adjudicación. los Herederos aprobaron por unanimidad efectuar la partición de los derechos sociales, de conformidad a los porcentajes que les corresponden por las normas de la sucesión intestada, de la siguiente manera: (i) doña Martina Crexell se adjudica la suma de sesenta y tres millones setecientos mil pesos en el capital social, representativos del cuarenta y nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales; y (ii) don Juan Crexell se adjudica la suma de sesenta y tres millones setecientos mil pesos en el capital social, representativos del cuarenta y nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales. Cinco) Modificación de estatutos. En virtud de lo anterior, los comparecientes modificaron el artículo sexto de los estatutos de la Sociedad por el que sigue: “ARTÍCULO SEXTO: El capital es la suma de ciento treinta millones de pesos, que los socios aportaron como sigue: (i) doña Martina Crexell aportó la suma de sesenta y tres millones setecientos mil pesos, correspondiente al cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales; (ii) don Juan Crexell aportó la suma de sesenta y tres millones setecientos mil pesos, correspondiente al cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales; (iii) doña Fernanda Bisso aportó la suma de un millón trescientos mil pesos, correspondiente al uno por ciento de los derechos sociales; y (iv) don Francisco Andrés Silva Torres aportó la suma de un millón trescientos mil pesos, correspondiente al uno por ciento de los derechos sociales.”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 09 de abril de 2025.