MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TELEVISIÓN POR CABLE DALCAHUE LIMITADA

RUT 77985620-8 CVE 2645944
Capital
$41.176.470 CLP
Fecha instrumento
2 de mayo de 2025
Notaría
Castro

Instrumento

Fecha
2 de mayo de 2025
Notario
CRISTOPHER ANDRES ROLACK FUENTES
Oficio
Segunda Notaria de Castro
Comuna
Castro

Sociedad

Capital
$41.176.470 CLP

Objeto social

1) La prestación de servicios de distribución y)o difusión de programas y contenidos de televisión y)o webcast por cable, streaming, pay-per-view, on-demand y similares, por cualquier medio o canal existente o que exista, y cualquiera que sea la figura de suscripción o adscripción de los usuarios del respectivo servicio; 2) La representación de canales, televisoras, distribuidores, resellers y)o agencias titulares o distribuidoras de programas y contenidos para difusión, y la oferta, intermediación y comercialización de dichos programas y contenidos entre terceros; 3) La instalación de dispositivos, dedicados o no, incluyendo tendido de cables, networking y toda otra solución técnica y tecnológica, que permitan la conexión a las redes y plataformas de difusión o distribución que oferte, intermedie o comercialice la sociedad, y; 4) En general, toda otra actividad comercial necesaria para el cumplimiento de los fines sociales

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
TELEVISIÓN POR CABLE DALCAHUE LIMITADA socio 77985620-8

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 37658 del 11 de septiembre de 2003

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOPHER ANDRES ROLACK FUENTES, Notario Publico de la Segunda Notaria de Castro, con oficio en Gamboa 481, comuna de Castro, certifico: Por escritura publica de fecha 02 de mayo de 2025, Repertorio Numero 1032-2025, otorgada ante mi, don SERGIO RODRIGO NOVOA MARCHANT, C.I. 14.582.500-8, y; don CARLOS ANÍBAL MALVOA PULGAR, C.I. 13.922.961-4, y; don SERGIO RODRIGO NOVOA MARCHANT, C.I. 14.582.500-8, ambos domiciliados en Padre Hurtado Nº 450, Dalcahue, Región de Los Lagos, en calidad de únicos socios de sociedad de razón social TELEVISIÓN POR CABLE DALCAHUE LIMITADA, RUT 77.985.620-8, y nombre de fantasía CHILOÉ CABLE LTDA., constituida por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2003, otorgada ante el notario público de Castro, don Arcadio Pérez Bórquez, inscrita a Fs. 90 vuelta, Nº 65 del año 2003 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Castro, y publicada en el Diario Oficial Nº 37.658 de fecha 11 de septiembre de 2003, e inscrita además a Fs. 345, Nº 161 del año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, por haber cambiado domicilio a esta última ciudad, transformaron dicha Sociedad desde su condición de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, dictando sus estatutos en que comparece asimismo don GONZALO FERNANDO GARCÍA DE LA HOZ, domiciliado en calle Los Alerces Nº 377, Mininco, Región de La Araucanía, C.I. 15.868.067-K, estatutos cuyo extracto es: Nombre: TELEVISIÓN POR CABLE DALCAHUE SpA. Objeto: 1) La prestación de servicios de distribución y/o difusión de programas y contenidos de televisión y/o webcast por cable, streaming, pay-per-view, on-demand y similares, por cualquier medio o canal existente o que exista, y cualquiera que sea la figura de suscripción o adscripción de los usuarios del respectivo servicio; 2) La representación de canales, televisoras, distribuidores, resellers y/o agencias titulares o distribuidoras de programas y contenidos para difusión, y la oferta, intermediación y comercialización de dichos programas y contenidos entre terceros; 3) La instalación de dispositivos, dedicados o no, incluyendo tendido de cables, networking y toda otra solución técnica y tecnológica, que permitan la conexión a las redes y plataformas de difusión o distribución que oferte, intermedie o comercialice la sociedad, y; 4) En general, toda otra actividad comercial necesaria para el cumplimiento de los fines sociales. Capital: $41.176.470.- dividido en 41.176.470 acciones de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Castro, 09 de mayo de 2025.-