SOCIEDAD FACTO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2025
- Repertorio
- 137-2025
- Notario
- JULIO JORGE ABUYERES JADUE
- Oficio
- Primera Notaría de Quillota
- Comuna
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Quillota, con oficio en esta ciudad, en calle Pudeto Nº 398, certifica: Por escritura, Repertorio N°137-2025, de fecha 28 de Enero del año 2025, ante mí, la escritura pública de cesión de “SOCIEDAD FACTO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA” o “FACTO LTDA”, rol único tributario número setenta y seis millones setenta y nueve mil setecientos diecinueve guion siete en la cual comparecieron, doña ALEJANDRA ANDREA FAUNDEZ PAVIE, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos guion tres, y, doña ANDREA ALEJANDRA FAUNDEZ PAVIE, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones seiscientos ochenta y tres mil once guion nueve, ambas con domicilio para estos efectos en calle San Martín número quinientos dos, ciudad y comuna de Quillota, Región de Valparaíso como cedentes y/o vendedoras, y doña BEATRIZ FRANCISCA GALLEGUILLOS CASTILLO, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciséis millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro guion cinco, con domicilio en Santa Rosa seiscientos cincuenta y nueve, San Pedro, ciudad y comuna de Quillota, Región de Valparaíso y, doña PAULA ANDREA MEDINA FLORES, cédula de identidad y rol único tributario número dieciséis millones quinientos treinta y nueve mil novecientos setenta y ocho guion uno, con domicilio en Calle Los Lúcumos número mil ciento cuarenta, ciudad y comuna de Quillota, Región de Valparaíso como cesionarias y/o compradoras. En virtud de la cláusula tercera, doña ALEJANDRA ANDREA FAUNDEZ PAVIE, y doña ANDREA ALEJANDRA FAUNDEZ PAVIE, individual y conjuntamente, vendieron, cedieron y transfirieron su interés en la sociedad, a doña BEATRIZ FRANCISCA GALLEGUILLOS CASTILLO, quedando esta última con el cincuenta por ciento de derechos que a doña ALEJANDRA ANDREA FAUNDEZ PAVIE le correspondía en la sociedad, y con el veinticinco por ciento de los derechos que a doña ANDREA ALEJANDRA FAUNDEZ PAVIE le correspondía en la sociedad, reuniendo en definitiva, un porcentaje equivalente a tres millones setecientos cincuenta mil pesos del capital social. Además, doña ANDREA ALEJANDRA FAUNDEZ PAVIE cedió su restante veinticinco porciento a doña PAULA ANDREA MEDINA FLORES, equivalentes a un millón doscientos cincuenta mil pesos del capital social. En virtud de la cláusula SEXTA, las nuevas socias acordaron modificar la sociedad, en la siguiente condición: “La administración, representación, uso social y del nombre de fantasía, corresponderán a cada una de las socias, doña BEATRIZ FRANCISCA GALLEGUILLOS CASTILLO, y, doña PAULA ANDREA MEDINA FLORES. En consecuencia, cada una de las socias referidas, actuando separada o conjuntamente, indistintamente, tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula QUINTA del pacto social” quedando incólume el resto del pacto social. El resto del contenido consta en la escritura pública del Repertorio individualizado.- Capital Social para efectos de publicación $5.000.000.- En Quillota 10 de Febrero del 2025.-