SOCIEDAD DE INVERSIONES CHIAVARI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2025
- Notario
- GASTÓN ARANÍS QUIROZ
- Domicilio
- con oficio en calle O ́Higgins N°528
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE INVERSIONES CHIAVARI LIMITADA | socio | 78219490-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARANÍS QUIROZ, Notario Público, con oficio en calle O ́Higgins N°528, Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2025, Rep. Nº 1196, ante mi: Uno. CARLOS ALBERTO MARITANO JEQUIER; Dos. GIAN CARLO MARITANO CAMPODONICO; Tres. CARLA STEFANÍA MARITANO CAMPODONICO, todos domiciliados en calle Serrano N°224, Concepción, modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES CHIAVARI LIMITADA, RUT 78.219.490-9, inscrita a fojas 515, número 438, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año 1992. Son materias de extracto las siguientes: Uno. CARLOS ALBERTO MARITANO JEQUIER, aportó en la constitución de INVERSIONES MARITANO CAMPODÓNICO LIMITADA, la nuda propiedad del total de su participación en SOCIEDAD DE INVERSIONES CHIAVARI LIMITADA, equivalentes a un 98% del capital y derechos sociales. En consecuencia el capital de la Sociedad es la cantidad de $10.000.000 íntegramente aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) INVERSIONES MARITANO CAMPODONICO LIMITADA, aportó la cantidad de $9.800.000, equivalentes al 98% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; b) GIAN CARLO MARITANO CAMPODONICO, aportó la cantidad de $100.000, equivalentes al 1% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; c) CARLA STEFANÍA MARITANO CAMPODONICO, aportó la cantidad de $100.000, equivalentes al 1% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad. Dos. Se modifican normas para la distribución de utilidades y pérdidas. Tres. Modificación de estatutos sociales. Se reemplazan los artículos 5 y 7. Responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo demás estatutos plenamente vigentes. Concepción, 05 de mayo de 2025.-