SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA, TRANSPORTES Y SERVICIOS MEDEL E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2025
- Notario
- PAMELA ASTORGA PÁEZ
- Domicilio
- San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- Capital
- $300.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA ASTORGA PÁEZ, Notario Público Titular de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en Sargento Aldea, N° 2625, San Javier, certifica que con fecha 9 de mayo de 2025, FLORÍN ANTONIO MEDEL GUTIÉRREZ, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad número 6.339.285-5, casado, domiciliado en parcela Santa María, sector Lagunillas, sin número, comuna de Villa Alegre; MARCELO ALONSO MEDEL PARRA, chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número 13.355.520-K, domiciliado en sector Lagunillas, sin número, comuna de Villa Alegre y ARIEL ERNESTO MEDEL PARRA, chileno, agricultor, soltero, cédula nacional de identidad número 13.788.219-1, domiciliado en sector Lagunillas, sin número, comuna de Villa Alegre, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada regidas por estipulaciones del contrato, las disposiciones de ley 3.918 y normas legales supletorias del Código Civil, cuya razón social será "SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA, TRANSPORTES Y SERVICIOS MEDEL E HIJOS LIMITADA", pudiendo actuar con el nombre de "AGROMEDEL LTDA.".- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Villa Alegre, Lagunillas sin número, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrirse tanto en el país como en el extranjero. El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, frutícola y ganadera de predios agrícolas y silvícolas; especialmente la explotación del rubro ganadero y de gramíneas, frutales, así como la comercialización integral y distribución, tanto a nivel interno como externo de los productos obtenidos con estas actividades; La prestación de servicios y arrendamiento de todo tipo de maquinaria agrícola para manejo, fertilización, producción, explotación y cultivo de predios agrícolas, silvícolas y ganaderos; la explotación del giro del transporte terrestre de carga propia o ajena, de todo tipo de materiales, mercaderías o sustancias, se encuentren éstas como líquidos, sólidos o gaseosos, tanto en el país como en el extranjero, ya sea en vehículos propios, de la sociedad, de los socios o de terceros, por intermedio de contratos de comodato, arrendamientos u otros; así también la comercialización de dichos productos sea que éstos fueren producidos por la sociedad, por los socios o por terceros y en tales actividades pueda la sociedad actuar como comisionista, como comprador y/o vendedor, o de cualquier otra forma de intermediación. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, tales como importación o exportación de insumos, compra y venta de bienes raíces, arriendo de los mismos, servicio de bodegaje, maquila, cosecha, producción y elaboración o secado de granos y de todo tipo de hortalizas o frutos o productos del agro, y en general todo otro negocio que los socios de consuno acuerden realizar, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros.- El capital de la sociedad es la suma de trescientos millones de pesos, ($300.000.000.-), los cuales se aportan por los socios en la siguiente proporción, y de la siguiente forma: El socio don FLORÍN ANTONIO MEDEL GUTIÉRREZ, aporta la suma de cien millones de pesos, ($100.000.000.-), de la siguiente manera: a) con la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.-), que son aportados en este acto, de contado, en dinero en efectivo y de curso legal, ingresando a la caja social; b) Con la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000.-), que serán aportados ya sea en dinero en efectivo o en especies muebles o inmuebles, dadas o aportadas mediante la transferencia en dominio por el socio, a medida que las necesidades sociales lo requieran, y en todo caso, en un plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha; El socio don MARCELO ALONSO MEDEL PARRA, aporta la suma de cien millones de pesos, ($100.000.000.-), de la siguiente manera: a) con la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.-), que son aportados en este acto, de contado, en dinero en efectivo y de curso legal, ingresando a la caja social; b) Con la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000.-), que serán aportados ya sea en dinero en efectivo o en especies muebles o inmuebles, dadas o aportadas mediante la transferencia en dominio por el socio, a medida que las necesidades sociales lo requieran, y en todo caso, en un plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha; El socio don ARIEL ERNESTO MEDEL PARRA, aporta la suma de cien millones de pesos, ($100.000.000.-), de la siguiente manera: a) con la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.-), que son aportados en este acto, de contado, en dinero en efectivo y de curso legal, ingresando a la caja social; b) Con la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000.-), que serán aportados ya sea en dinero en efectivo o en especies muebles o inmuebles, dadas o aportadas mediante la transferencia en dominio por el socio, a medida que las necesidades sociales lo requieran, y en todo caso, en un plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha; quedando de esta forma íntegramente suscrito y pagado parcialmente el aporte de los socios. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes y las utilidades y pérdidas serán repartidas o soportadas en un tercio para cada socio. La duración de sociedad será de 10 años renovables. La administración de la sociedad, el uso de razón social y su representación, corresponderá indistintamente a cualquiera de los tres socios, pero deberán obrar a lo menos dos socios de consuno en cada acto, quienes anteponiendo su firma a la razón social, y obrando dos de los tres socios de manera distinta o alternada, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, obrando de tal manera dos de los tres socios que actúen como administradores, tendrán amplias atribuciones en la celebración de los actos y contratos que se detallan no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social; Lo anterior, salvo la facultad de comprar, vender, enajenar o gravar bienes raíces que requerirá la comparecencia de los tres socios. Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier, 9 de mayo de 2025.