SANTA PETRONILLA CONSULTING SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2025
- Repertorio
- 2026-2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- 5° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $140.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad es de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus prorrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad. La
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La realización de todo tipo de asesorías y consultorías, especialmente financieras, económicas y técnicas; b) La ejecución de toda clase de actividades de carácter inmobiliario, en sus distintas formas, comprendiéndose en ella la compra, venta, permuta, adquisición y enajenación en cualquier forma, de todo tipo de bienes raíces o derechos en ellos, pudiendo asimismo construir, remodelar, transformar y reparar bienes raíces, subdividirlos, urbanizarlos y lotearlos, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, obtener frutos de ellos y administrarlos, y en general, efectuar toda clase de inversiones y desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria; c) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; d) La compra y venta, de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; y e) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas
Administración
El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá al socio doña Andrea del Pilar Ruoppolo Sivori, quien anteponiendo la razón social a su firma representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SANTA PETRONILLA CONSULTING SpA | socio | 76246398-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino 5° Notaría de Santiago, Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2025, repertorio N° 2026-2025, otorgada, ante mí, comparecen: don Igor Cipolla, debidamente representado por Hernán Mauricio Barahona Labarthe, y doña Andrea del Pilar Ruoppolo Sivori, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte 0177, oficina 602, Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad SANTA PETRONILLA CONSULTING SpA, RUT N° 76.246.398-9, sociedad inscrita a fojas 75.010, N° 52.153 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, modificaciones que consisten en: 1) Aumento de Capital. Acordaron aumentar el capital social de la suma de $140.000.000.- a la suma de $330.000.000.- El aumento de capital, por la suma de $190.000.000 se materializará a través de la emisión de 190.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que son suscritas íntegramente por Andrea del Pilar Ruoppolo Sivori, quien paga mediante el aporte en dominio y capitalización de la cuenta por cobrar que mantiene contra la Sociedad, valorizada de común acuerdo en la suma de $190.000.000.- En virtud de lo anterior, los accionistas acordaron modificar el artículo cuarto y primero transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolos por lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. El capital de la sociedad será la suma de $330.000.000 dividido en 330.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital de la sociedad íntegramente suscrito y pagado de la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad será la suma de $330.000.000 dividido en 330.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran suscritas y pagadas en la forma que se indica a continuación: Uno. Don Igor Cipolla, con 140.000 acciones, por un valor de $140.000.000.-, equivalentes al 42,42% del capital social, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y, Dos. Doña Andrea Del Pilar Ruoppolo Sivori con 190.000 acciones, por un valor de $190.000.000.-, equivalentes al 57,58% del capital social, íntegramente suscritas y pagadas con esta fecha.” 2) Transformación. Los actuales y únicos accionistas de SANTA PETRONILLA CONSULTING SpA acordaron transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social SANTA PETRONILLA CONSULTING LIMITADA, y pactaron al efecto nuevos estatutos sociales: Nombre o Razón Social. “SANTA PETRONILLA CONSULTING LIMITADA”, nombre de fantasía “SANTA PETRONILLA LTDA.”. Objeto. El objeto de la sociedad será: a) La realización de todo tipo de asesorías y consultorías, especialmente financieras, económicas y técnicas; b) La ejecución de toda clase de actividades de carácter inmobiliario, en sus distintas formas, comprendiéndose en ella la compra, venta, permuta, adquisición y enajenación en cualquier forma, de todo tipo de bienes raíces o derechos en ellos, pudiendo asimismo construir, remodelar, transformar y reparar bienes raíces, subdividirlos, urbanizarlos y lotearlos, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, obtener frutos de ellos y administrarlos, y en general, efectuar toda clase de inversiones y desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria; c) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; d) La compra y venta, de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; y e) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas. Capital. $330.000.000, que los socios han aportado en la forma, proporción y oportunidad que se indica: Uno) Igor Cipolla, aporta la suma de $140.000.000, equivalentes al 42,42% de participación en los derechos sociales y en el capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y Dos) Andrea Del Pilar Ruoppolo Sivori, aporta la suma de $190.000.000, equivalentes al 57,58% de participación en los derechos sociales y en el capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha. Administración. El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá al socio doña Andrea del Pilar Ruoppolo Sivori, quien anteponiendo la razón social a su firma representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Plazo. La duración de la sociedad es de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus prorrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad. La responsabilidad de los socios se limitad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2025. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.