CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES AR SpA

RUT 17417024-K CVE 2646246
Fecha instrumento
13 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2025
Repertorio
1397-2025
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco n° 0153, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2025, repertorio 1397-2025, ante mí, don CAMILO ANDRÉS ROJAS ESPINOZA, chileno, soltero, médico veterinario, cédula de identidad N° 17.417.024-K, y don CANTALICIO ALEJANDRO ROJAS FREDES, chileno, casado, técnico electrónico, cédula de identidad N° 8.653.783-5, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares no 4.477, piso 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones con el nombre de “INVERSIONES AR SpA”, utilizando como nombre de fantasía “INVERSIONES AR SpA”. Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. La duración de la sociedad será indefinida. - El objeto de la sociedad será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. El capital de la sociedad será la suma de veinticinco millones de pesos divididos en cien acciones todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo segundo transitorio de los estatutos. El capital podrá pagarse en dinero efectivo o en bienes incorporales muebles, incluyendo acciones o derechos de toda clase de sociedades. Santiago, 20 de marzo de 2025.