INDUSTRIAL Y COMERCIAL ARTIMATEMB SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2025
- Repertorio
- 3263-2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de servicios y la realización de toda clase de negocios, por cuenta propia o ajena, o asociados con terceros, de actividades industriales mediante el diseño, armado, fabricación y)o reparación de todo tipo de partes, piezas y equipos metalmecánicos, para maquinaria industrial y)o minera; b) la compra, venta, importación y exportación, representación, fabricación, distribución, explotación y comercialización de toda clase de bienes, especialmente aquellas máquinas, equipos, materiales y productos relacionados con las materias indicadas en la letra anterior; c) la adquisición y enajenación, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes; y d) en general, la realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con los anteriores; y la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo del objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. En consecuencia, se reemplaza parcialmente el ARTICULO DÉCIMO del numeral SEXTO por el siguiente tenor: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a cualquiera de los socios, pero tratándose de actos o contratos de una cuantía igual o superior a la suma de quince millones de pesos dos socios deberán actuar conjuntamente...”
Administración
En consecuencia, se reemplaza el ARTICULO CUARTO del numeral SEXTO de la Escritura de Modificación por el siguiente tenor: ARÍCULO CUARTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogada, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en El Golf 99, oficina 101 B, Comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 23 de abril de 2025, Repertorio 3263-2025 ante mí, MARÍA JOSEFINA HERREROS BESA, cédula nacional de identidad número 18.933.958-5, domiciliada en Doctor Manuel Barros Borgoño número 246, comuna de Providencia, debidamente facultada, viene en rectificar el extracto de la escritura pública de modificación de la sociedad INDUSTRIAL Y COMERCIAL ARTIMATEMB SpA (la “Sociedad”), modificada por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago doña Magdalena Sofía Latorre Larraín, repertorio 2000-2025 (la “Escritura de Modificación”). Cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas 26447 número 10268 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025 y publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2025, en el siguiente sentido en la escritura señalada se incurrió un error al señalar el objeto y administración de la Sociedad. Por tanto, la compareciente, debidamente facultada, viene en rectificar el objeto social y administración. En consecuencia, se reemplaza el ARTICULO CUARTO del numeral SEXTO de la Escritura de Modificación por el siguiente tenor: ARÍCULO CUARTO: Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de servicios y la realización de toda clase de negocios, por cuenta propia o ajena, o asociados con terceros, de actividades industriales mediante el diseño, armado, fabricación y/o reparación de todo tipo de partes, piezas y equipos metalmecánicos, para maquinaria industrial y/o minera; b) la compra, venta, importación y exportación, representación, fabricación, distribución, explotación y comercialización de toda clase de bienes, especialmente aquellas máquinas, equipos, materiales y productos relacionados con las materias indicadas en la letra anterior; c) la adquisición y enajenación, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes; y d) en general, la realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con los anteriores; y la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo del objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. En consecuencia, se reemplaza parcialmente el ARTICULO DÉCIMO del numeral SEXTO por el siguiente tenor: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a cualquiera de los socios, pero tratándose de actos o contratos de una cuantía igual o superior a la suma de quince millones de pesos dos socios deberán actuar conjuntamente...” Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 05 de mayo de 2025.- Magdalena Sofía Latorre Larraín.- Notario Público Interino.