MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA Y SERVICIOS JP y P SpA

RUT 77949078-5 CVE 2646141
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de agosto de 2024
Notaría
San Fernando

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2024
Repertorio
701-2025
Notario
CARLA LORELY MORENO SANCHEZ
Oficio
2° Notaría de San Fernando
Comuna
San Fernando

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Objeto social

ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad es “AGRÍCOLA Y SERVICIOS JP y P SpA”, la que podrá usar para fines de publicidad y propaganda el nombre de fantasía de “AGRÍCOLA JP & P SpA”; quedando en definitiva el texto de la cláusula que se modifica como sigue: “TÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 43940 del 2 de septiembre de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLA LORELY MORENO SANCHEZ, Abogado, Notario Público Interino de la 2° Notaría de San Fernando, según decreto económico N°28-2025, protocolizado bajo el Repertorio N°701-2025 y con oficio en calle Chillán N°595-A, Comuna de San Fernando, certifica; Por escritura pública Repertorio N°844-2025, hoy, ante mí, comparece don ROBERTO HERNÁN PEÑALOZA MUÑOZ, chileno, casado, factor de comercio, Rut Nº14.334.659-5, con domicilio en Fidel María Palleres Nº398, comuna de Placilla, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins y don JUAN PABLO PALOMINO DINAMARCA, chileno, soltero, factor de comercio, Rut Nº14.048.692-2, con domicilio en Villa Santa Bárbara, Nº204, ciudad de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins. Don ROBERTO HERNÁN PEÑALOZA MUÑOZ y don JUAN PABLO PALOMINO DINAMARCA son los únicos accionistas de la Sociedad por Acciones “AGRÍCOLA Y SERVICIOS JP y P SpA”, nombre de fantasía “AGRÍCOLA JP & P SpA”, Rol Único Tributario Nº77.949.078-5, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 211, N° 153 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, correspondiente al año 2024; y se publicó en el Diario Oficial N°43.940 de fecha 02 de septiembre de 2024. En este acto, don ROBERTO HERNÁN PEÑALOZA MUÑOZ vende, cede y transfiere 1.000 acciones a don JUAN PABLO PALOMINO DINAMARCA, quien compra y acepta para sí, la totalidad de sus acciones. El precio de la compraventa corresponde a la cantidad única, total y definitiva de $1.000.000.-, precio que el Comprador paga al Vendedor de contado y en dinero efectivo en este mismo acto, declarando el Vendedor haberlo recibido a su entera y total conformidad, quedando como único accionista de la sociedad, don JUAN PABLO PALOMINO DINAMARCA, con un 100% de las acciones, correspondientes a 2.000 acciones. MODIFICACIONES: Como consecuencia de la cesión indicada, se modifica íntegramente el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, el cual reza: “Artículo Primero Transitorio: Don JUAN PABLO PALOMINO DINAMARCA suscribe en este acto la cantidad de 1.000 acciones, las cuales paga en su totalidad a la caja social, también en este acto, en la suma de $1.000.000.-. Por su parte, don ROBERTO HERNÁN PEÑALOZA MUÑOZ suscribe en este acto la cantidad de 1.000 acciones, las cuales paga en su totalidad a la caja social, también en este acto, en la suma de $1.000.000.- En consecuencia, se deja expresa constancia que el capital social, ascendente a la suma total de $2.000.000.-, dividido en 2.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas”, quedando en definitiva el texto de la cláusula que se modifica como sigue: “Artículo Primero Transitorio: Don JUAN PABLO PALOMINO DINAMARCA suscribe en este acto la cantidad de 2.000 mil acciones, las cuales paga en su totalidad a la caja social, también en este acto, en la suma de $2.000.000.- En consecuencia, se deja expresa constancia que el capital social, ascendente a la suma total de $2.000.000.-, dividido en 2.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista”. Que todavía, don JUAN PABLO PALOMINO DINAMARCA, en su calidad de único accionista, y en virtud de lo establecido en el artículo 424 del Código de Comercio, viene en modificar el Artículo Primero del Título Primero de los Estatutos de la sociedad por acciones, el cual reza: “TÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad es “AGRÍCOLA Y SERVICIOS JP y P SpA”, la que podrá usar para fines de publicidad y propaganda el nombre de fantasía de “AGRÍCOLA JP & P SpA”; quedando en definitiva el texto de la cláusula que se modifica como sigue: “TÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad es “AGRÍCOLA Y SERVICIOS JP SpA”, la que podrá usar para fines de publicidad y propaganda el nombre de fantasía de “AGRÍCOLA JP SpA”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rige la escritura de constitución de sociedad, de fecha 28 de agosto del año 2024, otorgada ante don CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRÍA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Fernando. Demás estipulaciones, escritura extractada. San Fernando, 08 de Mayo de 2025.