Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2025
- Repertorio
- 6631-2025
- Notario
- Natalia Alejandra Burgos Flores
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
(a) La inversión, tanto en Chile como en el exterior, en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, tales como acciones, promesas u opciones de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (b) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; (c) La administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas; y (d) Todo lo relacionado con estas o cualquier otro negocio que acordaren socios por cuenta propia o ajena, vía directa, indirecta, material, virtual, en Chile o el extranjero y (e) en general, la realización de toda clase de actividades comerciales, industriales y operaciones relacionadas directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNatalia Alejandra Burgos Flores, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de 8 de abril de 2025 otorgada ante el Titular bajo el repertorio 6631-2025, JUAN CARLOS SILVA VEGA, cédula de identidad N°8.859.710-9, domiciliado en Apoquindo N°6410, oficina 605, Las Condes, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: MANTARAYA SPA, pudiendo usar nombre de fantasía Mantaraya. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: (a) La inversión, tanto en Chile como en el exterior, en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, tales como acciones, promesas u opciones de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (b) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; (c) La administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas; y (d) Todo lo relacionado con estas o cualquier otro negocio que acordaren socios por cuenta propia o ajena, vía directa, indirecta, material, virtual, en Chile o el extranjero y (e) en general, la realización de toda clase de actividades comerciales, industriales y operaciones relacionadas directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad será de $100.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, del cual se suscribe y paga 1 acción equivalente a $100.000.- El saldo se pagará en la forma dispuesta en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de mayo de 2025.