MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA ARO & HAUCK SpA

RUT 77993188-9 CVE 2645813
Fecha instrumento
29 de abril de 2025
Notaría
Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2025
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 29 de Abril de 2025, ante mi, WALDO RENE ARO ALVARADO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad número cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos veintisiete guion K, y ELENA INÉS HAUCK BAETTIG, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cinco millones noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y siete guion ocho, jubilada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad número veintidós, departamento setenta y cinco, de la ciudad y comuna Viña del Mar, expusieron: Por escritura pública de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, se constituyó la sociedad por acciones “INMOBILIARIA ARO & HAUCK SpA”. Un extracto de dicha escritura se encuentra inscrito a fojas mil ciento noventa vuelta, número quinientos veintiocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil veinticuatro y publicado en el Diario Oficial de fecha dieciséis de noviembre del mismo año, Rol Único Tributario es número setenta y siete millones novecientos noventa y tres mil ciento ochenta y ocho guion nueve.- A esta fecha, la Sociedad no ha sufrido modificaciones.- Conforme a lo señalado en el Artículo Décimo de los estatutos sociales, el capital de la Sociedad es la suma de cuatrocientos diez millones de pesos, dividido en cuatrocientas diez acciones nominativas, de una misma serie, a razón de un millón de pesos por cada acción, correspondiendo a cada accionista, doscientos cinco acciones por un valor de doscientos cinco millones de pesos. Presente Modificación de estatutos sociales. don Waldo Rene Aro Alvarado y doña Elena Inés Hauck Baettig, vienen en modificar los estatutos sociales de la misma en el siguiente sentido: Se Modifica y reemplaza el Artículo Séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: La sociedad será administrada indistintamente por dos administradores, que se pasan a individualizar a continuación: don Waldo Rene Aro Alvarado, Cédula Nacional de Identidad número cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos veintisiete guion k, y doña Elena Inés Hauck Baettig, cédula nacional de identidad número cinco millones noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y siete guion ocho. En consecuencia, don Waldo Rene Aro Alvarado y doña Elena Inés Hauck Baettig, ya individualizados precedentemente, actuando indistintamente, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio público o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera, en especial con todas aquellas facultades que estatuye el Artículo Décimo Tercero de estos estatutos, las que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin que dicha enumeración se considere taxativa. A mayor abundamiento y sin perjuicio de lo anterior, los administradores, podrán representar a la sociedad con amplias facultades, ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República“. Se Elimina el Artículo Primero Transitorio de los estatutos, cuyo tenor es el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Los accionistas constituyentes vienen en asumir la administración conjunta de la sociedad, en consecuencia, doña ELENA INÉS HAUCK BAETTIG y don WALDO RENE ARO ALVARADO, ya individualizados, tendrán la representación de la sociedad y el uso de la razón social, y quienes actuando en conjunto y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio público o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera, en especial con todas aquellas facultades que estatuye el Artículo Décimo Tercero de estos estatutos, las que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin que dicha enumeración se considere taxativa”. En todo lo no modificado por la presente escritura extractada, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública constitutiva.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 07 de Mayo de 2025.