MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SEKU FOODS SpA

RUT 77884113-4 CVE 2645712
Capital
$91.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2025
Notaría
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2025
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
Comuna
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Sociedad

Capital
$91.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de abril de 2025, otorgada ante mí, en esta misma Notaría, bajo repertorio número 1.637-2025 (la “Escritura”), don Sebastián Ariel Kuperman Santelices, cédula de identidad número 19.488.703-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Bosques de Montemar 65, oficina 204, comuna de Concón, Región de Valparaíso, Chile (la “Dirección”), en calidad de único, exclusivo y actual accionista de la sociedad SEKU Foods SpA, Rol Único Tributario número 77.884.113-4 (la “Sociedad”), según se me acreditó con el Registro de Accionistas de la Sociedad que tuve presente, por sí y en representación de la Sociedad, también domiciliada, para estos efectos, en la Dirección, decidió: (i) disminuir el capital estatutario de la Sociedad, en el siguiente sentido: desde la suma de $91.000.000, dividido en 20.000 acciones, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, a la suma de $1.000.000 dividido en 17.000 acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, el capital de la Sociedad asciende a la nueva suma de $1.000.000, dividido en 17.000 acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; (ii) como consecuencia de lo anterior, modificar y reemplazar íntegramente los Artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, moneda nacional, dividido en diecisiete mil acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Tanto el capital, como los eventuales aumentos del mismo, podrán pagarse en dinero u otros bienes. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas en la Sociedad. En silencio o falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos Estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital social asciende a la suma de un millón de pesos, moneda nacional, dividido en diecisiete mil acciones nominativas, de la misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas”. Demás estipulaciones constan en la Escritura extractada. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 598 vuelta, número 375, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2024.- Viña del Mar, 07 de mayo de 2025.