MELLA Y GUAJARDO SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2025
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- 7º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Público Interino de la 7º Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico: Mediante escritura pública de fecha 15 de Abril de 2025, ante mí, don Gerardo Santiago Guajardo Fuentealba, con domicilio en Avenida Providencia 1244, Of. 33, comuna Providencia, único accionista de la Sociedad MELLA Y GUAJARDO SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA SpA, Rut Nº 76.902.980-K, modifica la señalada sociedad en lo siguiente:Se remplaza en su totalidad el artículo 2º, por lo siguiente: “El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir o establecer en otras ciudades del país o en el extranjero, ya sea bajo acuerdo de la Junta de Accionistas o determinación del único socio en caso de no existir dos o más accionistas”; en el artículo 3º, se remplazó la frase “y en general la sociedad podrá efectuar cualquier actividad que la junta de accionistas acuerde, en sesión extraordinaria, convocada para tal efecto”, por la frase: “Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos conducentes a dicho objeto, y, en general, a cualquier otro negocio, actividad u operación que emprenda, sin limitación de ninguna especie. La sociedad podrá efectuar los actos mencionados por cuenta propia o ajena, y para lograr su finalidad, podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden, ingresando a ellas como socio o accionista; así como otros negocios que el socio único determine o los socios de común acuerdo decidan realizar relacionados con los anteriores”; En el artículo 8º, se agregó la siguiente frase: “En caso de que exista más de un accionista, ninguno de ellos podrá ofrecer vender, enajenar o transferir sus acciones o sus derechos, a terceros sin el previo consentimiento por escrito del accionista que represente la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto. En cualquier caso, los accionistas tendrán derecho preferente de comprar las acciones y sus derechos del accionista que ofreciera venderlas o transferirlas”; El artículo 10º se remplazó por el siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don GERARDO SANTIAGO GUAJARDO FUENTEALBA, el cual podrá actuar indistintamente, por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. Estas designaciones no son esenciales. Las designaciones deberán efectuarse por escritura pública que deberá anotarse al margen del pacto social. En caso de existir varios accionistas, se constituirá la Junta de Accionistas que designará a la persona del Administrador o bien a un Gerente General. El Administrador o el Gerente General, según corresponda, podrá ser un accionista o un tercero ajeno a la sociedad, y durará en el cargo mientras cuente con la confianza de la Junta de Accionistas. El Administrador o Gerente General, en su caso, representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador o el Gerente General, en su caso, podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un accionista o una comisión de accionistas y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. En caso de ausencia o impedimento del Administrador o del Gerente General, lo que no será necesario acreditar a terceros, la sociedad será administrada por un administrador provisional, quien actuando individualmente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El administrador provisional será designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, si ésta existiera, del que se dejará constancia en un acta que deberá se protocolizada o reducida a escritura pública. El Administrador o Gerente General, en su caso, recibirá o no remuneración por el desempeño de su cargo de acuerdo con lo que resuelvan los accionistas, reunidos en Junta de Accionistas, o bien lo que resuelva el accionista único en caso de no existir más de un socio; En el artículo 16º, se antepone al principio la frase: “Lo señalado en el presente título respecto de la Junta de Accionistas, sólo se aplicará en los casos que exista más de un accionista”; el artículo 26º se remplazó por el siguiente: “Balance.- La sociedad confeccionará un balance general al treinta y uno de Diciembre de cada año. El Administrador o Gerente General de la sociedad, en su caso, deberá presentar a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general y del estado de ganancias. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la sociedad al cierre del ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo”; en el artículo 32º se agrega al final la frase: “La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un solo accionista”; el artículo 33º se remplaza por el siguiente: “Disuelta la sociedad se agregará a su nombre las palabras "en liquidación" y la Junta de Accionistas o el Administrador, en su caso, deberá designar a una Comisión de tres miembros que procederá a su liquidación, o bien realizará él mismo la liquidación”. Capital Social: $50.000.000. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 05 de Mayo de 2025.-