INVERSIONES LAS MARGARITAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2025
- Repertorio
- 2014-2025
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
El objeto de la Sociedad consistirá en: uno) compra y venta de bienes muebles e inmuebles; dos) La inversión en el país o el extranjero en toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos corporales o incorporales, en su más amplio sentido, a través de dinero, acciones, bonos, valores mobiliarios, inmobiliarios, documentos mercantiles y)o rentas producidas con las inversiones indicadas, por cuenta propia o ajena, a cualquier título y en cualquier forma, en depósitos a plazo y en fondos mutuos; tres) arrendar bienes inmuebles y muebles de cualquier naturaleza, cuatro) En general, la celebración de cualquier tipo de acto, contrato o convención y la ejecución de toda otra actividad relacionada con las anteriores, que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de sus fines podrá participar o tomar injerencia en otras sociedades o asociaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Pú¬blico de Santiago, domiciliado en calle Mardoqueo Fernández Nº 201, comuna de Providencia, certifica: Por escritura de hoy, otorgada ante mí, Repertorio N°2014-2025, MARIA MAGDALENA REILLAN CANESSA, c.i. 6.402.533-3; y, GERMÁN EDUARDO QUINTEROS RABY, c.i. 6.304.291-9, ambos domiciliados en calle Sagrados Corazones N°3725, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cons¬ti¬tuyeron so¬ciedad por acciones conforme a extracto, en adelante la “Sociedad”, la que se regirá preponderantemente por el estatuto social contenido en esta escritura pública extractada y por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio. En silencio del estatuto social y de las disposiciones legales que regulan a las sociedades por acciones, la “Sociedad” se regirá supletoriamente por las normas que la Ley 18.046 y su Reglamento que establecen disposiciones para las sociedades anónimas cerradas. RAZON SOCIAL: será “INVERSIONES LAS MARGARITAS SpA”. OBJETO: El objeto de la Sociedad consistirá en: uno) compra y venta de bienes muebles e inmuebles; dos) La inversión en el país o el extranjero en toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos corporales o incorporales, en su más amplio sentido, a través de dinero, acciones, bonos, valores mobiliarios, inmobiliarios, documentos mercantiles y/o rentas producidas con las inversiones indicadas, por cuenta propia o ajena, a cualquier título y en cualquier forma, en depósitos a plazo y en fondos mutuos; tres) arrendar bienes inmuebles y muebles de cualquier naturaleza, cuatro) En general, la celebración de cualquier tipo de acto, contrato o convención y la ejecución de toda otra actividad relacionada con las anteriores, que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de sus fines podrá participar o tomar injerencia en otras sociedades o asociaciones. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. DURA¬CION: La Sociedad tendrá una duración indefinida. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, que serán emitidas sin necesidad de imprimir físicamente títulos accionarios. El capital es suscrito y pagado por MARIA MAGDALENA REILLAN CANESSA, enterando en caja social la suma de $5.000.000, en dinero en efectivo y adquiriendo y suscribiendo 5.000 acciones y por GERMÁN EDUARDO QUINTEROS RABY, enterando en caja social la suma de $5.000.000, en dinero en efectivo y adquiriendo y suscribiendo 5.000 acciones. ADMINISTRA¬CION Y USO RAZON SO¬CIAL: La Sociedad será administrada y representada por GERMÁN EDUARDO QUINTEROS RABY el que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de la persona o personas en su caso, especialmente designada o designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con las facultades señaladas en la escritura pública extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de mayo de 2025.