Inmobiliaria Las Canarias Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de febrero de 2025
- Notario
- CLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría de Lo Barnechea
- Comuna
- Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa N°1450, Local N°1, de la Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana certifico: que por escritura de fecha 21 de febrero de 2025, Repertorio Nro. 1009-2025 ante mí, VIVIANE ROSE BAHNA HADDAD, domiciliada en calle San Martín 1834, Quillota, de paso por ésta; doña INGRID ELIZABETH BAHNA HADDAD, domiciliada en Camino El Candil número 2019, Lo Barnechea, doña EMILY ISABEL HADDAD BAHNA, domiciliada en calle El Sendero del Monte número 1269, Lo Barnechea; don ANTONIO BAHNA MOGRABI, domiciliado en calle El Sendero del Monte número 1269, Lo Barnechea; don JOSE ANTONIO HECMAT BAHNA HADDAD, domiciliado en calle El Sendero del Monte número 1269, Lo Barnechea, don JUAN IGNACIO BAHNA HADDAD, domiciliado en calle Alex Munthe número 7655, La Reina, y doña NICOLE EMILY BAHNA HADDAD, domiciliada en Condominio Santa Luisa de Chicureo, casa 31, comuna Colina, modificaron la sociedad INMOBILIARIA LAS CANARIAS LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.462.270-3 constituida 19 de octubre de 1993, por escritura pública otorgada ante notario público de Santiago don Víctor Olguín Peña, reemplazante de don Gonzalo de la Cuadra Fabres, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 24568, número 20227 del año 1993, y posteriores modificaciones inscritas fojas 24550, número 19460 del año 2000; a fojas 39137, número 26192 del año 2013 y a fojas 50015, número 27363 del año 2016. MODIFICACIONES CONSISTEN EN: UNO) don ANTONIO BAHNA MOGRABI, vende, cede y transfiere la parte de sus derechos equivalente al 8% de los derechos de la sociedad a doña VIVIANE ROSE BAHNA HADDAD, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.400.000 pagados de contado y en dinero efectivo. DOS) don ANTONIO BAHNA MOGRABI, vende, cede y transfiere la parte de sus derechos equivalente al 8% de los derechos de la sociedad a doña INGRID ELIZABETH BAHNA HADDAD quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.400.000, pagados de contado y en dinero efectivo. TRES) don ANTONIO BAHNA MOGRABI, vende, cede y transfiere la parte de sus derechos equivalente AL 8% de los derechos de la sociedad a don JOSE ANTONIO HECMAT BAHNA HADDAD quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.400.000, pagados de contado y en dinero efectivo. CUATRO) don ANTONIO BAHNA MOGRABI, vende, cede y transfiere la parte de sus derechos equivalente al 1% de los derechos de la sociedad a don JUAN IGNACIO BAHNA HADDAD quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $300.000, pagados de contado y en dinero efectivo. CINCO) doña EMILY ISABEL HADDAD BAHNA, vende, cede y transfiere la parte de sus derechos equivalente al 7% de los derechos de la sociedad a don JUAN IGNACIO BAHNA HADDAD quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.100.000, pagados de contado y en dinero efectivo, y SEIS) doña EMILY ISABEL HADDAD BAHNA, vende, cede y transfiere la parte de sus derechos equivalente al 8% de los derechos de la sociedad a doña NICOLE EMILY BAHNA HADDAD quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.400.000, pagados de contado y en dinero efectivo. Quedan como socios de la sociedad doña VIVIANE ROSE BAHNA HADDAD, 18% de los derechos sociales, doña INGRID ELIZABETH BAHNA HADDAD, 18% de los derechos sociales, doña EMILY ISABEL HADDAD BAHNA, 5% de los derechos sociales, don ANTONIO BAHNA MOGRABI, 5% de los derechos sociales don JOSE ANTONIO HECMAT BAHNA HADDAD, 18% de los derechos sociales, don JUAN IGNACIO BAHNA HADDAD, 18% de los derechos sociales y doña NICOLE EMILY BAHNA HADDAD, 18% de los derechos sociales. Capital Social: $30.000.000. En todo lo no modificado, se mantienen íntegra y plenamente vigentes las demás estipulaciones del contrato social. Doy fe.- Santiago 21 de febrero de 2025.-