CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES UMBRALLE LIMITADA

CVE 2645505
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de abril de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de abril de 2025
Notario
GASTÓN ARANÍS QUIROZ
Domicilio
oficio O´Higgins 528

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto El objeto de la sociedad será el arrendamiento, compra y venta y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes corporales muebles de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. En general, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los socios acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el
Duración
10 años desde fecha de la escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno. RESPONSABILIDAD. Limitada al monto de sus respectivos aportes

Objeto social

Capital: $10.000.000, que los socios aportan y pagan en las proporciones siguientes: a) MARÍA EUGENIA RUBILAR CARRASCO, $2.000.000, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, que paga íntegramente en este acto en dinero efectivo al contado; b) JULIO CÉSAR ALFREDO LÓPEZ RUBILAR, $2.000.000, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, que paga íntegramente en este acto en dinero efectivo al contado; c) MARCO ANTONIO LÓPEZ RUBILAR, $2.000.000, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, que paga íntegramente en este acto en dinero efectivo al contado; d) LIDIA NICOLLE LÓPEZ RUBILAR, $2.000.000, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, que paga íntegramente en este acto en dinero efectivo al contado; e) y STEPHANIE EUGENIA LÓPEZ RUBILAR, $2.000.000, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, que paga íntegramente en este acto en dinero efectivo al contado.0 ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y

Administración

La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, separada e indistintamente, a don MARCO ANTONIO LÓPEZ RUBILAR y doña MARÍA EUGENIA RUBILAR CARRASCO, con facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARANÍS QUIROZ, Notario Público, oficio O´Higgins 528, Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifico: Que, por escritura pública de fecha 25 de abril de 2025, Rep. Nº 1563, ante mí, comparecen: MARÍA EUGENIA RUBILAR CARRASCO; domiciliada en Chorrillos Número 1322 Concepción; JULIO CÉSAR ALFREDO LÓPEZ RUBILAR, domiciliado en Plaza España 12, Departamento 401, Concepción; MARCO ANTONIO LÓPEZ RUBILAR, domiciliado en Plaza España 12, Oficina 101, Concepción; LIDIA NICOLLE LÓPEZ RUBILAR, domiciliada en David Cruz número 232, Concepción; y doña STEPHANIE EUGENIA LÓPEZ RUBILAR, domiciliada en Plaza España 12, Departamento 401, Concepción, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: INMOBILIARIA E INVERSIONES UMBRALLE LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, indistintamente la expresión abreviada de “INMOBILIARIA E INVERSIONES UMBRALLE LTDA.”. Domicilio: Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto El objeto de la sociedad será el arrendamiento, compra y venta y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes corporales muebles de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. En general, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los socios acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. Capital: $10.000.000, que los socios aportan y pagan en las proporciones siguientes: a) MARÍA EUGENIA RUBILAR CARRASCO, $2.000.000, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, que paga íntegramente en este acto en dinero efectivo al contado; b) JULIO CÉSAR ALFREDO LÓPEZ RUBILAR, $2.000.000, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, que paga íntegramente en este acto en dinero efectivo al contado; c) MARCO ANTONIO LÓPEZ RUBILAR, $2.000.000, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, que paga íntegramente en este acto en dinero efectivo al contado; d) LIDIA NICOLLE LÓPEZ RUBILAR, $2.000.000, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, que paga íntegramente en este acto en dinero efectivo al contado; e) y STEPHANIE EUGENIA LÓPEZ RUBILAR, $2.000.000, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, que paga íntegramente en este acto en dinero efectivo al contado.0 ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, separada e indistintamente, a don MARCO ANTONIO LÓPEZ RUBILAR y doña MARÍA EUGENIA RUBILAR CARRASCO, con facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada. Duración: 10 años desde fecha de la escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno. RESPONSABILIDAD. Limitada al monto de sus respectivos aportes - Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 07 de mayo de 2025.