Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
i) la realización de toda clase de inversiones en el extranjero, incluyendo la adquisición, constitución, mantención y enajenación de sociedades radicadas en el exterior, directamente o a través de su participación como socia o accionista en otras sociedades extranjeras de las que forma parte; ii) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, o en cualquier otro título de crédito o de inversión, en moneda extranjera en el exterior, comprendiéndose su adquisición, enajenación, administración, y la percepción de sus frutos y rentas; iii) la celebración y ejecución de todo tipo de contratos y operaciones financieras y)o comerciales de efectos y valores a futuro, y la realización de todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones en el exterior, ya sea por cuenta propia o ajena; iv) la realización de toda clase de inversiones en bienes inmuebles ubicados en el exterior, así como también la adquisición de derechos e intereses en tales bienes, la explotación, administración, edificación, transformación, incorporación de mejoras a los bienes inmuebles, hipotecarlos o gravarlos en cualquier forma, arrendamiento con o sin instalaciones, subarrendamiento, a cualquier título, para la obtención de rentas provenientes de aquellos bienes; y v) en general, realizar todos los negocios, operaciones y contratos que sean necesarios o conducentes a la realización del objeto social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura de fecha 28 de abril de 2025, ante el Notario Suplente Mauricio Humberto Reinoso Cifuentes, CIRRUS VENTURES SpA, constituyó sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan: Nombre o Razón Social: CIRRUS VENTURES USD SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía “CIRRUS VENTURES USD”. Objeto: i) la realización de toda clase de inversiones en el extranjero, incluyendo la adquisición, constitución, mantención y enajenación de sociedades radicadas en el exterior, directamente o a través de su participación como socia o accionista en otras sociedades extranjeras de las que forma parte; ii) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, o en cualquier otro título de crédito o de inversión, en moneda extranjera en el exterior, comprendiéndose su adquisición, enajenación, administración, y la percepción de sus frutos y rentas; iii) la celebración y ejecución de todo tipo de contratos y operaciones financieras y/o comerciales de efectos y valores a futuro, y la realización de todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones en el exterior, ya sea por cuenta propia o ajena; iv) la realización de toda clase de inversiones en bienes inmuebles ubicados en el exterior, así como también la adquisición de derechos e intereses en tales bienes, la explotación, administración, edificación, transformación, incorporación de mejoras a los bienes inmuebles, hipotecarlos o gravarlos en cualquier forma, arrendamiento con o sin instalaciones, subarrendamiento, a cualquier título, para la obtención de rentas provenientes de aquellos bienes; y v) en general, realizar todos los negocios, operaciones y contratos que sean necesarios o conducentes a la realización del objeto social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente. Capital: USD $1.000,00, dividido en 1.000 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y que deberán ser pagadas en un plazo máximo de 5 años contados desde la constitución. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2025.-