SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2025
- Repertorio
- 12815
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- cinco años contados desde fecha escritura pública de constitución de la sociedad, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales en forma señalada en escritura extractada. Administración; La administración y el uso razón social corresponderá individualmente a don JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ, y en ausencia o impedimento de éste que no será necesario acreditar ante terceros, a don CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ, con las facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular 43º Notaria de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de mayo del año 2025, repertorio Nº 12.815, ante el Notario Suplente Mauricio Humberto Reinoso Cifuentes, don Cristian Canales Palacios Rut 9.866.273-1, en representación de; a) don JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ, Rut 10.373.645-7 y de don CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ, Rut 10.373.661-7 como únicos socios y en representación de la “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA”, Rut 79.954.600-0, de b) don JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ, y don CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ ya individualizados, como únicos socios y en representación de la “SOCIEDAD COMERCIAL JORCAR LIMITADA”, Rut 77.059.760-9 y c) de la “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA”, Rut 79.954.600-0, de don JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ, y don CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ, ya individualizados, como únicos socios de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA” Rut 78.880.820-8, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos novecientos setenta y nueve, piso siete, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; complementa y sanea conforme a ley 19.499, la Fusión entre SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA y SOCIEDAD COMERCIAL JORCAR LIMITADA en SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA, otorgada ante mí con fecha 13 de febrero de 2024, repertorio Nº 4.739-2024, extracto inscrito a fojas 25514 número 10828, a fojas 25516 número 10829 y a fojas 25517 número 10830, todas del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024, y publicado con fecha 27 de marzo de 2024 en el Diario Oficial. En el referido extracto se incurió en un error involuntario, al no señalar el texto refundido de los estatutos sociales de la sociedad continuadora de la fusión mencionada, y por tanto se incorpora el extracto de dicho estatuto refundido del siguiente tenor; Acuerdan refundir los estatutos sociales, con las modificaciones en él contenidas, como siguen; JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ y CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ constituyen sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: El nombre o razón social de la sociedad será “SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA”, sin embargo, la sociedad podrá actuar y funcionar inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía INVERSIONES YAGAL Ltda., obligándose de la misma manera que actuará con su razón social integra. Domicilio; la sociedad tendrá como domicilio la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Objeto; El objeto de la sociedad será: a) Realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo derechos, acciones, cuotas, derechos en sociedades, bonos y demás valores mobiliarios y su administración por cuenta propia o ajena, explotarlos y percibir sus frutos, crear, financiar, promover y administrar cualquier clase de negocio, empresa o sociedades y formar parte de ellas; b) Comprar, vender, permutar, urbanizar, arrendar, comercializar, administrar, dar en uso y goce u otra forma de tenencia, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes raíces y en general efectuar toda clase de inversiones mobiliarias, percibiendo las rentas de ellas; c)Constituir, formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de sus fines. d) En general la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales previstos. Capital: El capital social será la suma mil setecientos cincuenta y cuatro millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos un pesos aportado y pagado de la siguiente forma: A) JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ con la suma de ochocientos setenta y siete millones doscientos sesenta y dos mil doscientos coma cinco pesos, ya enterado en caja social. B) CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ con la suma ochocientos setenta y siete millones doscientos sesenta y dos mil doscientos coma cinco pesos, ya enterado en caja social. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: cinco años contados desde fecha escritura pública de constitución de la sociedad, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales en forma señalada en escritura extractada. Administración; La administración y el uso razón social corresponderá individualmente a don JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ, y en ausencia o impedimento de éste que no será necesario acreditar ante terceros, a don CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ, con las facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada”. Santiago, 07 de mayo del año 2025.-