SOCIEDAD ALIMENTARIA Y GASTRONÓMICA DOÑA IVONNE SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2019
- Repertorio
- 1978-2025
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- 4ª Notaría
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, abogado, Notario Público Titular de la 4ª Notaría, de Los Angeles, Caupolicán Nº 355, de esta comuna, certifico: Que, por escritura de fecha 29 de 04 del año 2025, Repertorio N° 1978-2025, ante la Notario Suplente doña Jessica Lorena Aguilera Tapia, comparecen: doña ALICIA IVONNE PEREZ BOBADILLA, chilena, empresaria, C.I 10.442.395-7, por sí y en representación de don CRISTOBAL SEBASTIAN ALEJANDRO ORDOÑEZ PEREZ, chileno, soltero, estudiante, C.I 20.258.280-K, y doña CAROLINA JAVIERA ORDOÑEZ PEREZ, chilena, soltera, Ingeniera Comercial, C.I. 18.404.126.-K, en adelante “Los socios”. Por el referido instrumento las partes vienen en modificar el antedicho contrato de la sociedad, en los términos siguientes; PRIMERO: ANTECEDENTES.- a). “Los socios” doña CAROLINA JAVIERA ORDOÑEZ PEREZ, doña ALICIA IVONNE PEREZ BOBADILLA, por sí y en representación como se acreditará de don CRISTOBAL SEBASTIAN ALEJANDRO ORDOÑEZ PEREZ, declaran ser los únicos socios de la “SOCIEDAD ALIMENTARIA Y GASTRONOMICA DOÑA IVONNE SPA”, RUT 77.047.814-6, con domicilio en esta comuna, constituida por Escritura Pública, 23.07.2019, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Los Angeles, doña Jessica Aguilera Tapia, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, bajo su Repertorio 3514-2019, cuyo Extracto publicado en D.O. de 25.07.2019, CVE 162687, inscrita y vigente en el Registro del Conservador de Comercio de la comuna de Los Angeles, a fojas 519, Nº 318, AÑO 2019, b). El capital social social de la “SOCIEDAD ALIMENTARIA Y GASTRONOMICA DOÑA IVONNE SPA”, corresponde $10.000.000. dividio en 10.000 acciones nominativas de igual valor, c). Con fecha 26.04.2025, se llevó a cabo una Junta de Socios en Asamblea Extraodinaria de la “SOCIEDAD ALIMENTARIA Y GASTRONOMICA DOÑA IVONNE SPA”, a la cual asisten todos los socios; doña CAROLINA JAVIERA ORDOÑEZ PEREZ, doña ALICIA IVONNE PEREZ BOBADILLA y don CRISTOBAL SEBASTIAN ALEJANDRO ORDOÑEZ PEREZ, que representan, en su totalidad, el 100% de las acciones societarias válidamente emitidas y que conforme al mérito de la Asamblea, se acordó por unanimidad de los socios presentes, dentro de otras cosas, Modificar los Estatutos de la “SOCIEDAD ALIMENTARIA Y GASTRONOMICA DOÑA IVONNE SPA”, según se desarrollará en la cláusula siguiente.- SEGUNDO: Conforme a Ley 18.046, sociedades anónimas, Ley 20.190, y las normas pertinentes del Código de Comercio y Código Civil y de los propios estatutos de la presente Sociedad, las partes comparecientes, doña CAROLINA JAVIERA ORDOÑEZ, doña ALICIA IVONNE PEREZ BOBADILLA por sí y en representación de don CRISTOBAL SEBASTIAN ALEJANDRO ORDOÑEZ PEREZ, acuerdan en este acto y por unanimidad, modificar los Estatutos de la “SOCIEDAD ALIMENTARIA Y GASTRONOMICA DOÑA IVONNE SPA”, TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD, ARTICULO DECIMO PRIMERO: Se le confiere por Unanimidad, a la socia y representante legal, de ésta, doña ALICIA IVONNE PEREZ BOBADILLA, nuevas facultades societarias, las que son del siguiente tenor: A.- Comprar, Vender y Permutar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; B.- Celebrar contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción, Reserva y leasing respecto de toda clase de bienes; C.- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; D.- Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; E.- Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; F.- Contratar en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados; G.- Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, Inmobiliarias y empresas afines, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil ciento diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.- Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no.- El resto de las facultades conferidas a la representante legal, en la escritura de constitución de la sociedad se mantienen en inalterables.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Angeles, a 07 de Mayo de 2025.