DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Novochile Importadora y Comercializadora Limitada

RUT 76760800-4 CVE 2645242
Fecha instrumento
30 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2025
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, Santiago, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 30 de abril de 2025, repertorio número 6.227-2025, ante mí, NOVOMATIC AG /"NAG”/, NMI INVEST GMBH /"NMI”/, y CROWN GAMING S.A.C. /"CROWN”/, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Costanera número tres mil trescientos, piso uno, comuna de Vitacura, Santiago, acordaron la modificación de la sociedad NOVOCHILE IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA LIMITADA /la ”Sociedad”/, en el siguiente sentido: A) Cesión de derechos sociales: NAG y NMI, vendieron, cedieron y transfirieron a CROWN la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, esto es, el 100% de los derechos sociales. El precio de la cesión se desglosó de la siguiente forma: i) NAG vendió, cedió y transfirió la totalidad de su participación en la Sociedad a CROWN, correspondiente al 99,945% de los derechos sociales a un precio de $719.194 dólares de los Estados Unidos de América, el cual CROWN pagó en el mismo acto a NAG; ii) NMI vendió, cedió y transfirió la totalidad de su participación en la Sociedad a CROWN, correspondiente al 0.055% de los derechos sociales a un precio de $396 dólares de los Estados Unidos de América, el cual CROWN pagó en el mismo acto a NMI. En consecuencia, se retiran de la sociedad NAG y NMI y queda como único socio CROWN; B) Disolución: producto de la cesión de derechos señalada, y en virtud de que el único accionista de la Sociedad es CROWN, se disuelve la Sociedad por reunirse todos los derechos sociales en una sola persona, perdiendo la Sociedad un elemento de su esencia, esto es, la colectividad de socios. De conformidad con lo establecido en el artículo 2115 del Código Civil y considerando que la Sociedad solo tiene un socio, como efecto de la disolución de la Sociedad no será necesario hacer la división del patrimonio social y sus obligaciones, unificándose todo el patrimonio social en manos de CROWN, como efecto de la disolución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 5 de mayo de 2025.