MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KEYSTONE ASESORES CONTABLES ADMINISTRATIVOS LIMITADA

RUT 77583249-5 CVE 2644967
Fecha instrumento
8 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2025
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

DÉCIMO NOVENO: La Sociedad no expirará por fallecimiento, insolvencia, quiebra, intervención o incapacidad sobreviniente de alguno de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con Oficio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 08 abril 2025, ante mí, don Miguel Antonio Pávez Bustamante; doña Claudia Eugenia Cornejo Marín; y doña Gema Herminia Bravo Gallardo; todos domiciliados en calle Rosal número trescientos treinta y uno, piso cuarto, Comuna de Santiago, modificaron la sociedad denominada “KEYSTONE ASESORES CONTABLES ADMINISTRATIVOS LIMITADA”, inscrita a fojas 100.305, número 46.364, del año 2021 del Registro de Comercio de Santiago; transformada según consta en inscripción de fojas 109.946, número 47.143, del año 2023 del mismo Registro; y modificada mediante inscripción de Fojas 48.728 Número 19.952 del año 2024, en los siguientes términos: PRIMERO. UNO. Don Miguel Antonio Pávez Bustamante, vende, cede y transfiere el quince por ciento del total de los derechos sociales a doña Claudia Eugenia Cornejo Marín. DOS. Don Miguel Antonio Pávez Bustamante, vende, cede y transfiere el diez por ciento del total de los derechos sociales a doña Gema Herminia Bravo Gallardo. SEGUNDO. En consecuencia, quedan como únicos y actuales socios: don Miguel Antonio Pávez Bustamante, con un 60% de los derechos sociales; doña Claudia Eugenia Cornejo Marín, con un 30% de los derechos sociales; y doña Gema Herminia Bravo Gallardo, con un 10% de los derechos sociales. SEGUNDO. Como consecuencia de las referidas cesiones, quedan como únicos y actuales socios: don Miguel Antonio Pávez Bustamante, con un 60% de los derechos sociales; doña Claudia Eugenia Cornejo Marín, con un 30% de los derechos sociales; y doña Gema Herminia Bravo Gallardo, con un 10% de los derechos sociales. TERCERO. Los socios acuerdan modificar los estatutos de la sociedad de la siguiente forma: UNO. Los socios acuerdan modificar la razón social de la sociedad, para lo cual reemplazan el artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “La Sociedad se denominará “KEYSTONE CONSULTORA EN ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS LIMITADA”, pudiendo utilizar para efectos comerciales y publicitarios el nombre de fantasía “KEYAD LTDA.” DOS. Los socios acuerdan modificar la duración de la sociedad, para lo cual reemplazan el artículo tercero de los estatutos sociales por el siguiente texto: “La duración de la sociedad será de tres años contados desde el día 8 de abril de 2025. El plazo se renovará sucesiva y tácitamente por períodos iguales de un año cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de no renovarla, mediante escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción del extracto de esta escritura en el Registro de Comercio de Santiago, con no menos de ciento ochenta días corridos de anticipación al vencimiento del período o prórroga respectiva. La manifestación de voluntad de uno de los socios formulada de conformidad a lo establecido en este artículo, sólo podrá dejarse sin efecto por la unanimidad de los socios”. TRES. Los socios acuerdan modificar el objeto social, para lo cual reemplazan el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la consultoría en procesos administrativos y de recursos humanos.” CUATRO. Reemplazar el artículo quinto de los estatutos de dicha Sociedad por el siguiente, lo que no implica modificación del monto del capital: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de tres millones de pesos, que los actuales socios o sus antecesores han aportado, al contado y en efectivo, con anterioridad a esta fecha y que les corresponde a los actuales socios como sigue: /Uno/ a don Miguel Antonio Pavez Bustamante, la suma de un millón ochocientos mil pesos, representativos de un sesenta por ciento del total de los derechos sociales; /Dos/ a doña Claudia Eugenia Cornejo Marín, la suma de novecientos mil pesos, representativos de un treinta por ciento del total de los derechos sociales; y /Tres/ a doña Gema Herminia Bravo Gallardo, la suma de trescientos mil pesos, representativos de un diez por ciento del total de los derechos sociales. De esta forma, se completa el cien por ciento de los derechos sociales que constituyen el capital de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes”. CINCO. Los socios acuerdan reemplazar el artículo séptimo de los estatutos sociales, modificando la administración, representación y uso de la razón social, la que le corresponderá a Miguel Antonio Pávez Bustamante, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición. En caso de impedimento, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, el ejercicio de las facultades de administración, representación y uso de la razón social corresponderán a Claudia Eugenia Cornejo Marín. SEIS. Los socios reemplazan el artículo décimo de los estatutos sociales por el siguiente: “Al treinta y uno de diciembre de cada año, la Sociedad practicará un balance anual y una cuenta de ganancias y pérdidas, formando un inventario de bienes y obligaciones sociales. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en la forma y proporción que ellos libremente determinen, lo que puede ser en proporción a sus aportes o no”. SIETE. Los socios incorporan los siguientes artículos décimo octavo y décimo noveno nuevos a los estatutos, a continuación del artículo décimo séptimo: “DÉCIMO OCTAVO: El socio don Miguel Antonio Pavez Bustamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuatrocientos del Código de Comercio, podrá ejercer las facultades contenidas en el artículo séptimo de los estatutos sociales, a pesar de la oposición de sus consocios excluidos de la administración. DÉCIMO NOVENO: La Sociedad no expirará por fallecimiento, insolvencia, quiebra, intervención o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios. En tales casos la sociedad continuará con el otro socio y con quienes sucedan o representen en derecho al socio afectado, debiendo estos últimos, en caso de ser varios, designar un apoderado común que los represente, quien no tendrá facultades de administración, pudiendo solamente imponerse de los negocios sociales y asistir a las facciones de inventarios. La designación del apoderado común deberá hacerse por escritura pública, en el plazo no extintivo de sesenta días contados desde la causal que la haga necesaria. Vencido el plazo señalado, la designación podrá hacerla el árbitro que se indica en el artículo décima cuarto de los estatutos sociales, con las mismas facultades que se indican en esta cláusula.” CUARTO. Los socios reiteraron que limitan su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de abril de 2025.