DISLUBRICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 835, piso 18, Santiago. RM. CERTIFICO: Por escritura pública ante mí JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, reduce a escritura pública don JOSÉ ALEXANDER GONZALEZ RAMÍREZ: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “DISLUBRICA SpA”, celebrada el 01 de abril del 2025, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas, ANTECEDENTES: La sociedad “DISLUBRICA SpA”, Rol Único Tributario 77.235.291-3, se constituyó por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2020, suscrita ante don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 60.888, Nº 29.038, correspondiente al Año 2020. ACUERDOS: a) En junta de accionistas, con fecha 31 de mayo del año 2024 se incurrió en el vicio formal de incumplimiento de solemnidades legales, como lo es la falta de comparecencia del notario en la referida junta.- b) Ratificar la modificación realizada en dicha junta, en donde se modificaron los estatutos de la sociedad en el sentido de establecer un nuevo régimen de administración, que se menciona a continuación: La modificación del artículo DÉCIMO TERCERO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social, será ejercida única e indistintamente por MIRNA ANDREINA CASTRO GONZÁLEZ, JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ RAMÍREZ y CÉSAR ANTONIO CELIS LOZADA con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en el mismo precepto de la escritura de constitución social, las que se dan por expresamente reproducidas para todos los efectos legales. b) En todo lo no modificado se mantiene vigente lo dispuesto en la escritura de constitución, ya individualizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de mayo de 2025.-