BALANZAS CLAUDIO HUMBERTO MAUREIRA PEREZ E.I.R.L.
Instrumento
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Interino Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos N°332, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de hoy ante mí, CLAUDIO HUMBERTO MAUREIRA PEREZ, chileno, casado y separado total de bienes, comerciante, cuarenta y dos años de edad, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos diecisiete guion nueve, domiciliado en Avenida El Montijo número mil doscientos noventa, casa setenta y ocho, comuna de Renca, ciudad de Santiago; y, don CHRISTIAN JAVIER REYES MEJIAS, chileno, casado, mecanico, cincuenta y cinco años de edad, cédula nacional de identidad número once millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa guion uno, domiciliado en pasaje Contao número mil quinientos treinta y cuatro, comuna de Renca, ciudad de Santiago, las partes acuerdan: PRIMERO: don CLAUDIO HUMBERTO MAUREIRA PEREZ, declara que su interés social, es de un cien por ciento de los derechos sociales, y por este acto, vende, cede y transfiere todo su interés social de la sociedad precedentemente singularizada, a don CHRISTIAN JAVIER REYES MEJIAS, quien los compra y acepta para sí a entera satisfacción, En consecuencia, a partir de la fecha de este instrumento queda como único socio de la sociedad “BALANZAS CLAUDIO HUMBERTO MAUREIRA PEREZ E.I.R.L” don CHRISTIAN JAVIER REYES MEJIAS, con un cien por ciento de los derechos sociales y acuerda modificar los estatutos sociales en lo que se indicará, quedando ellos como se expresa: Uno) “ARTICULO TERCERO: El nombre de la empresa será BALANZAS CHRISTIAN JAVIER REYES MEJIAS E.I.R.L.; Dos) ARTICULO SEPTIMO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don CHRISTIAN JAVIER REYES MEJIAS, quien actuará por la sociedad y la obligará anteponiendo su firma a la razón social”; el capital estatutario de la sociedad que se modifica por este acto es de siete millones de pesos. En todo lo no modificado rige íntegramente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escrituran que extracto. Santiago, 02 de abril de 2025.-