MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS TORRES Y SISA LIMITADA

RUT 76187598-1 CVE 2644285
Fecha instrumento
2 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de mayo de 2025
Notario
FRANCISCO VARAS FERNANDEZ
Oficio
Trigésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO VARAS FERNANDEZ, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Pasaje Phillips cuatrocientos sesenta y cinco, de la comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública, suscrita ante el Notario Suplente don Ricardo Alexis Pinto Acevedo, de fecha 02 de mayo de 2025, HECTOR PATRICIO TORRES JAYA, ecuatoriano, casado, y separado de bienes, doctor en medicina y cirugía, cédula nacional de identidad para extranjeros número catorce millones setecientos treinta y nueve mil setenta y ocho guión cinco; doña GLADYS ROCIO SISA PERRAZO, ecuatoriana, casada y separada de bienes, matrona, cédula nacional de identidad para extranjeros número catorce millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos tres guión uno, doña ASHLEY JAZMIN TORRES SISA, chilena, soltera, médico cirujano, cédula de identidad número catorce millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos nueve guión cero, y don PATRICK EMANUEL TORRES SISA, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número veintidós millones setenta y siete mil trescientos noventa y cuatro guión nueve, todos domiciliados en calle Paula Jara Quemada seiscientos noventa y tres, comuna de La Reina, Región Metropolitana; modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada “SERVICIOS MEDICOS TORRES Y SISA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos noventa y ocho guión uno, la cual fue constituida escritura pública de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil once, otorgada ante Notario público de Santiago doña Valeria Ronchera Flores, el extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas setenta y ocho mil quinientos diecisiete, número cincuenta y siete mil seiscientos veintidós, del año dos mil once, se publicó en el Diario Oficial dentro del plazo legal, con fecha treinta de diciembre del año dos mil once; la cual fue modificada por escritura pública de fecha ocho de febrero dos mil doce, suscrita ante el Notario de Santiago doña Valeria Ronchera Flores, cuyo extracto se inscribió a fojas doce mil quinientos cuarenta y siete número ocho mil setecientos setenta y tres del año dos mil doce, en el Registro de Comercio de Santiago, y cuyo extracto fue publicado dentro del plazo legal.- Modificaciones consisten: HECTOR PATRICIO TORRES JAYA, titular del cincuenta por ciento por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el veinticinco por ciento de sus derechos sociales, a doña ASHLEY JAZMIN TORRES SISA, quien compra, acepta, y adquiere para sí. El precio de cesión es la suma de doscientos cincuenta mil pesos.- Asimismo, la socia doña GLADYS ROCIO SISA PERRAZO, titular del cincuenta por ciento por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el veinticinco por ciento de sus derechos sociales, a don PATRICK EMANUEL TORRES SISA, quien compra, acepta, y adquiere para sí. El precio de cesión es la suma de doscientos cincuenta mil pesos; Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales, quedan como únicos y actuales socios HECTOR PATRICIO TORRES JAYA, con el veinticinco por ciento de los derechos sociales; doña GLADYS ROCIO SISA PERRAZO, con el veinticinco por ciento de los derechos sociales; doña ASHLEY JAZMIN TORRES SISA, con el veinticinco por ciento de los derechos sociales; y don PATRICK EMANUEL TORRES SISA, con el veinticinco por ciento de los derechos sociales; quienes modifican la cláusula cuarta del pacto social relativa a la administración, representación y el uso de la razón social, de la sociedad la que corresponderá a contar de esta fecha, a don HECTOR PATRICIO TORRES JAYA, con las más amplias facultades, señaladas en el pacto social constitutivo, todas las cuales se dan por expresamente reproducidas una a una en este acto.- En todo lo no modificado siguen vigentes las demás cláusulas del pacto social constitutivo y su modificación.- Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 06 MAYO 2025.