MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS INTEGRALES LOS CISNES LIMITADA

RUT 76366908-4 CVE 2644304
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de febrero de 2014
Notaría
Pública de Rengo

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2014
Notario
ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA
Oficio
Primera Notaría Pública de Rengo
Comuna
Pública de Rengo

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, abogado, Notario Público de la Primera Notaría Pública de Rengo, calle Diego Portales 102 B, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Región de O´Higgins, certifica por escritura pública que hoy, ante mí: don JOSE GUILLERMO JIMENEZ CAROCA, chileno, divorciado, factor de comercio, C.I.N°9.443.783-0, domiciliado en calle Armando Martínez N°197, Comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, doña AYDEE DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, chilena, divorciado, factor de comercio, C.I.N°12.036.436-7, domiciliada en calle Armando Martínez N°197, Comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, don CAMILO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ, chileno, soltero, Ingeniero comercial, C.I.N°15.121.276-k, domiciliado en Longitudinal Sur Calle de Servicios Poniente N°697, Rengo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y don SEBASTIAN ANDRES JIMENEZ GONZALEZ, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. N°18.987.832-k, domiciliado en calle Armando Martínez N°197, Comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.- Modifican SERVICIOS INTEGRALES LOS CISNES LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 4 de febrero del año 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2014, a fojas 13 vta., número 13 y se publicó en Diario Oficial de fecha 10 de febrero del año dos mil catorce, su capital social es de $10.000.000.- MODIFICAN EN SIGUIENTE SENTIDO: En este acto, con la anuencia recíproca de los socios, don JOSE GUILLERMO JIMENEZ CAROCA, vende, cede y transfiere su 100% de sus derechos equivalentes al 40% de los derechos sociales a doña AYDEE DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, quien compra y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $4.000.000.-, monto que se pagó previamente a la firma de la escritura, al contado. La cedente recibió conforme. Asimismo, con la anuencia recíproca de los socios, don CAMILO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ, vende, cede y transfiere su 96% de sus derechos equivalentes al 24% de los derechos sociales a doña AYDEE DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, quien compra y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $2.400.000.- monto que se pagó previamente a la firma de la escritura, al contado. El cedente recibió conforme. Asimismo, con la anuencia recíproca de los socios, don SEBASTIAN ANDRES JIMENEZ GONZALEZ, vende, cede y transfiere su 100% de sus derechos equivalentes al 5% de los derechos sociales a doña AYDEE DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, quien compra y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $500.000 monto que se pagó previamente a la firma de la escritura, al contado. El cedente recibió conforme. Como consecuencia de la cesión de derechos, serán a contar de esta fecha únicos socios de SERVICIOS INTEGRALES LOS CISNES LIMITADA, doña AYDEE DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, con un 99% de derechos sociales, y don CAMILO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ, con un 1% de derechos sociales. ASIMISMO, los actuales socios acuerdan modificar la administración y el uso de la razón social, establecida en la cláusula Séptima del pacto social original por la siguiente: La administración, representación de la sociedad y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a los señores AYDEE DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, don CAMILO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ y don SEBASTIAN ANDRES JIMENEZ GONZALEZ, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán judicial y extrajudicialmente con amplias facultades de administración y disposición de bienes.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado quedan vigentes disposiciones contenidas en pacto social original. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Rengo, 02 de mayo de 2025.