RESTAURANT BERNARDO HERBIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2025
- Notario
- Raúl Farren Paredes
- Oficio
- Notaria de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $12.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Viña del Mar
- Duración
- Duración de la sociedad será de 5 años, a contar de esta fecha y se entenderá automáticamente renovada por períodos iguales y sucesivos de tiempo, si ninguno de los contratantes hace constar su decisión de no perseverar en la sociedad, intención que debe constar en escritura pública suscrita con seis meses de anticipación al respectivo vencimiento y tomándose nota de ello al margen de la inscripción de la sociedad en el Conservador de Comercio respectivo. RESPONSABILIDAD:Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus aportes recién establecidos
Objeto social
Tendrá por objeto la prestación de servicios de restaurante, fuente de soda, cocinería, y en general la elaboración y expendio de comida, preparación y elaboración de alimentos y su venta al público ya sea para servir en el local o llevar, conjuntamente con el expendio de bebidas alcohólicas, analcohólicas y servicios de bar y en general toda clase de actos y contratos que sean conducentes, útiles y necesarios a la consecución del
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá al socio doña MACARENA DEL PILAR HERBIAS GONZALEZ, amplias facultades, indicadas en la escritura pública extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Farren Paredes, Abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Viña del Mar, domiciliado en Villanelo 66, comuna de Viña del Mar, Certifico: que por escritura publica de fecha de hoy ante mi; don RODRIGO ANTONIO HERBIAS GONZALEZ, Chileno, Ingeniero Comercial, casado, cédula nacional de identidad número 16.509.267-8, don FRANCISCO IGNACIO HERBIAS GONZALEZ, Chileno, soltero, Empresario, cédula nacional de identidad número 16.015.928-6,doña PAULA NICOLE HERBIAS GONZALEZ, Chilena, casada, Trabajadora Social, cédula nacional de identidad número 15.779.846-4, don TOMAS PABLO HERBIAS GONZALEZ, chileno, soltero, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número 15.377.209-6 y doña MACARENA DEL PILAR HERBIAS GONZALEZ, Chilena, Abogada, soltera, cédula nacional de identidad número 16.357.862-K, todos domiciliados en en Avenida Costa de Montemar número 460, departamento 76, Concón todos de paso en ésta, los comparecientes mayores de edad transforman RESTAURANT BERNARDO HERBIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” O “ HERBIAS E.I.R.L., y exponen:A)Que con fecha 18 de Mayo de 2024, falleció intestado don Bernardo Tomas Herbias Olmedo, cédula de identidad número 5.943.440-3, según consta partida de defunción inscrita bajo el número 940 del año 2024 de la circunscripción de Santiago.B)Que por resolución exenta número veintitrés mil seis, de fecha treinta de Agosto de dos mil veinticuatro, el Director Regional de la Región de Valparaiso del Servicio de Registro Civil, otorgó la posesión efectiva de don Bernardo Tomas Herbias Olmedo a los comparecientes ya individualizados. Dicha posesión efectiva se encuentra inscrita a fojas 10.663 número 12.238 en el Registro de Propiedad del conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2024.ANTECEDENTES RESTAURANT BERNARDO HERBIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” O “ HERBIAS E.I.R.L. A)Que a la fecha de fallecimiento, el señor Bernardo Tomas Herbias Olmedo, padre de los comparecientes del presente instrumento , era titular del cien por ciento de los derechos en su calidad de empresario del RESTAURANT BERNARDO HERBIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” O “ HERBIAS E.I.R.L, Rol Único Tributario es 76.793.380-0, la cual se constituyó mediante escritura pública de fecha siete de Febrero del año dos mil siete, otorgada en Notaría de Viña del Mar de don Raúl Farren Paredes, inscrita a fojas doscientos cuatro Número doscientos trece, del Registro de Comercio del año dos mil siete, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta ocho mil seiscientos noventa y cuatro, de fecha veinte de Febrero del año dos mil siete. Asimismo, la empresa fue modificada mediante escritura pública de fecha veinticuatro de Febrero del año dos mil veintitrés, suscrita ante Notaria Pública de Viña del mar doña Cecilia Gálvez Pino, inscrita a fojas trescientos ochenta y tres número doscientos treinta y tres del Registro de Comercio del año dos mil veintitrés, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa, de fecha primero de Marzo del año dos mil veintitrés.-B) Que tras el fallecimiento de Bernardo Tomas Herbias Olmedo, se tramitó como ya se expresó en la clausula primera letra B, del presente instrumento la posesión efectiva de lo cual se tomó nota al margen con fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro a fojas doscientos cuatro Número doscientos trece, del Registro de Comercio del año dos mil siete, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, mediante minuta y agregando el certificado de posesión efectiva bajo el numero mil ciento seis / dos mil veinticuatro. C) que por escritura pública de fecha once de febrero de dos mil veinticinco suscrita ante notario público interino don José Francisco Olate González, de Viña del Mar, los comparecientes designaron como mandataria común a doña Macarena del Pilar Herbias González, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quince letra e de ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, el cual señala que la “empresa individual de responsabilidad limitada termirará por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad D) que conforme a lo establecido en el artículo catorce parte final de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete los comparecientes vienen en este acto en transformar el RESTAURANT BERNARDO HERBIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” O “ HERBIAS E.I.R.L, Rol Único Tributario es 76.793.380-0, en una sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho de mil novecientos veintitrés por las pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio y por los siguientes Estatutos que más adelante se expresarán.- E) Que atendido a la muerte del empresario don Bernardo Tomas Herbias Olmedo, quien detentaba el cien por ciento de los derechos de la empresa y de conformidad a las normas del derecho sucesorio dispuestas en el código Civil, cada heredero compareciente en este instrumento detenta un veinte por ciento de los derechos sociales. TERCERO: DE LA TRANSFORMACION RESTAURANT BERNARDO HERBIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” O “ HERBIAS E.I.R.L, Rol Único Tributario es 76.793.380-0. A) Por este acto, los comparecientes convienen, conforme a lo establecido en el artículo catorce parte final de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete de dos mil tres, en transformar RESTAURANT BERNARDO HERBIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” O “ HERBIAS E.I.R.L Rol Único Tributario es 76.793.380-0, en una sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho de mil novecientos veintitrés por las pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio y por los siguientes Estatutos: LA RAZÓN SOCIAL será GARDEN LIMITADA, pudiendo actuar para todos los efectos legales, incluso ante los Bancos, con el nombre de fantasía GARDEN LTDA. OBJETO: Tendrá por objeto la prestación de servicios de restaurante, fuente de soda, cocinería, y en general la elaboración y expendio de comida, preparación y elaboración de alimentos y su venta al público ya sea para servir en el local o llevar, conjuntamente con el expendio de bebidas alcohólicas, analcohólicas y servicios de bar y en general toda clase de actos y contratos que sean conducentes, útiles y necesarios a la consecución del objeto social. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de $12.000.000 aportado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: A) RODRIGO ANTONIO HERBIAS GONZALEZ: aporta la suma de $2.400.000, equivalente al 20% del capital social, del cual entera en este acto la suma de $1.000.000 en dinero efectivo y el saldo restante en el plazo de tres años contados desde la celebración del presente instrumento; B) FRANCISCO IGNACIO HERBIAS GONZALEZ: aporta la suma de $2.400.000, equivalente al 20% del capital social, del cual entera en este acto la suma de $1.000.000 en dinero efectivo y el saldo restante en el plazo de tres años contados desde la celebración del presente instrumento; C)PAULA NICOLE HERBIAS GONZALEZ: aporta la suma de $2.400.000, equivalente al 20% del capital social, del cual entera en este acto la suma de $1.000.000 en dinero efectivo y el saldo restante en el plazo de tres años contados desde la celebración del presente instrumento; D) TOMAS PABLO HERBIAS GONZALEZ: aporta la suma de $2.400.000, equivalente al 20% del capital social, del cual entera en este acto la suma de $1.000.000 en dinero efectivo y el saldo restante en el plazo de tres años contados desde la celebración del presente instrumento; E) MACARENA DEL PILAR HERBIAS GONZALEZ aporta la suma de $2.400.000, equivalente al 20% del capital social, del cual entera en este acto la suma de $1.000.000 en dinero efectivo y el saldo restante en el plazo de tres años contados desde la celebración del presente instrumento. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras ciudades o comunas del país o en el extranjero. PLAZO. Duración de la sociedad será de 5 años, a contar de esta fecha y se entenderá automáticamente renovada por períodos iguales y sucesivos de tiempo, si ninguno de los contratantes hace constar su decisión de no perseverar en la sociedad, intención que debe constar en escritura pública suscrita con seis meses de anticipación al respectivo vencimiento y tomándose nota de ello al margen de la inscripción de la sociedad en el Conservador de Comercio respectivo. RESPONSABILIDAD:Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus aportes recién establecidos. ADMINISTRACION: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá al socio doña MACARENA DEL PILAR HERBIAS GONZALEZ, amplias facultades, indicadas en la escritura pública extractada. Otras estipulaciones. Escritura Extractada. Portador Facultado Legalización. Viña del Mar, 25 de abril de 2025.