Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2025
- Comuna
- Santiago de don Humberto Quezada Moreno
Objeto social
“La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE ANDRES BASCUÑAN LIRA, abogado, Notario Suplente de la vigésima sexta Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, con oficio en avenida Apoquindo número 3196, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de abril de 2025, Rep. Nº2.623-2.025, ante el titular, JUAN FRANCISCO BARRAZA MARTÍNEZ, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “MELINKA SpA”. Objeto: “La sociedad tendrá por objeto: a) la realización de toda clase de negocios relacionados con la actividad comercial, de pastelería y sus derivados, alimentos, jugos, bebidas y café; comprar, vender, producir, fabricar y/o elaborar, comercializar, distribuir, consignar, intermediar, compraventa, exportar e importar, productos de pastelería, complementos, materias primas, sus derivados y todo tipo productos alimenticios para uso humano, en todas sus clases, presentaciones, características y especialidades de cualquier naturaleza que esta sea; por cuenta propia o de terceros al por mayor o al detalle; b) realizar inversiones en todas clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; c) la construcción, instalación, explotación, arrendamiento de toda clase de establecimientos comerciales, cualesquiera sea su giro o actividad, en especial comidas y pastelería, establecimientos a público en el que se expandan para su comercialización todo tipo de productos de pastelería, productos alimenticios y sus complementos; d) La sociedad también podrá formar parte y/o integrar toda clase de sociedades, cualesquiera sea su forma y objeto a que se dedique, en general la realización y/o ejecución de toda clase de actos de comercio. Asimismo, la empresa podrá ejecutar otras actividades y/o giros que determine y que sean a fin al objeto social.”. Capital: 500.000 pesos, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal; íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 2 de mayo de 2025. FBL. Not. Sup.