MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES PILAR CAMARENA ORENGO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76043368-3 CVE 2644456
Fecha instrumento
23 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2025
Repertorio
3499/2025
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público, titular 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 23/04/2025, repertorio 3499/2025, doña PILAR DEL ROSARIO CAMARENA ORENGO, modificó “INMOBILIARIA E INVERSIONES PILAR CAMARENA ORENGO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Rol único Tributario 76.043.368-3, constituida el 10 de julio de 2008 ante Notario Melipilla Waldo Domke Cádiz, inscrita fs 246 Nº 141 Registro de Comercio de Melipilla año 2008, en cuanto: 1).- La única socia modifica estatutos así: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: ”La administración y el uso de la razón social corresponderá a la constituyente PILAR DEL ROSARIO CAMARENA ORENGO, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la empresa, con amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican, sin que la enumeración sea taxativa: Uno) Comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles. Dos) Representar a la empresa ante los bancos e instituciones financieras, nacionales y extranjeras, particulares o estatales, con las más amplias facultades, pudiendo contratar, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza. Tres) Aperturar, contratar y operar con amplias facultades en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, con instituciones bancarias o financieras, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de depósito, de crédito, especiales y de ahorro; imponerse de sus movimientos y aprobar u objetar su saldos; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos. Cuatro) Contratar, abrir, cerrar, y sobregirar cuentas corrientes, de depósito, de crédito, de ahorro y especiales, retirar talonarios de cheques; solicitar, aprobar, reconocer o impugnar saldos y retirar cartolas; depositar, girar y sobregirar en las cuentas corrientes que la sociedad mantenga en cualquier banco e institución financiera; revalidar, endosar, depositar, cobrar, cancelar, dar orden de no pago y protestar toda clase de cheques o cualquier otro documento mercantil extendido nominativamente o a la orden del mandante, o al portador, y percibir su valor, retirar documentos protestados; protestar cheques y cualquier documento mercantil o bancario; autorizar el pago de cheques caducados; girar, aceptar, reaceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, con o sin restricciones, descontar, protestar, cobrar, cancelar, transferir y disponer en cualquier forma de letras de cambio; suscribir, renovar, modificar, protestar, cobrar y cancelar pagarés y demás efectos negociales de comercio, bancarios o mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador; ejercitar todos los derechos y acciones que a la empresa le correspondan en relación con tales documentos, contratar cuentas corrientes de créditos, girar cuentas corrientes de crédito, sobregirar en cuentas corrientes, girar letras de cambio, aceptar y reaceptar letras de cambio, endosar pagarés en cobranzas, endosar letras en dominio, descontar letras y pagarés, endosar letras en cobranza, contratar préstamos, endosar pagarés en dominio, cuscribir cagarés, ceder créditos y cceptar cesiones, contratar boletas de garantías, renovar o prorrogar pagarés, Novar, contratar, operar tarjetas de crédito y, en general, efectuar con amplias facultades toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Cinco) Realizar todo tipo de operaciones y actos de comercio exterior, sea de importación o exportación, y de cambios internacionales, pudiendo para ello ejecutar todas las actuaciones ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas y demás entidades pertinentes y suscribir todos los documentos y presentaciones que fuesen necesarias para materializarlas, tales como la suscripción, endoso, cancelación de documentos de embarque, apertura de acreditivos, firmar registros de importación, anexas, cartas explicativas, retiro de otros documentos, etc., sin restricción ni limitación alguna.- Seis: Celebrar todo tipo de contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, con organismos, empresas, instituciones públicas y privadas, autónomas y de cualquier naturaleza y con profesionales para la consecución de los objetivos de la empresa. Siete) Celebrar contratos de prestación de servicios, de seguro, de comodato, de depósito, de custodia, de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de administración, de agencia, de comisión, de representación, de distribución, de concesión y de transacción, conviniendo en ello toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales.- Ocho) Celebrar y suscribir contratos de trabajo, colectivos e individuales y contratar servicios profesionales o técnicos; fijar atribuciones, horarios, distintos, ponerles términos a unos y otros, o solicitar la terminación de los mismos, firmando la documentación que en cada caso se requiera; y, en general, atender y efectuar todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con las aplicaciones de las leyes sociales como del trabajo y previsión social. Nueve) Desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, terminar o solicitar la terminación de cualesquiera de los actos o contratos que se han señalado precedentemente, entendiéndose que la enumeración que se ha hecho no es taxativa.- Diez) En general, efectuar, celebrar, y ejecutar a nombre de la empresa, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios o se consideren convenientes para la buena marcha de esta, y la consecución de sus objetivos, modificarlos y ponerles término, inclusive, autocontratar sin limitación alguna.- Once) Pagar, renovar y extinguir por cualquier modo toda clase de obligaciones de la sociedad.- Doce) Cobrar y percibir para la empresa, cuanto se adeuda a esta y firmar los recibos, finiquitos y cancelaciones que procedieren. Trece) Recibir, entregar y retirar toda clase de correspondencia, aún certificada, giros, carga, reembolsos, encomiendas, piezas postales, dirigidas o asignadas a la empresa.- Catorce: Representar a la empresa con las más amplias facultades y sin ninguna limitación ante ministerios, servicios públicos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Municipalidades, Intendencia, Gobernaciones, Tribunales, Contraloría General de la República, entidades de previsión social, Superintendencia de Seguridad Social; de Administradoras de Fondos de Pensiones; de Valores y Seguros; Fondo Nacional de Salud, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y ante cualquier otro organismo, institución, empresa o persona, sea pública, privada, autónoma, fiscal o estatal, semifiscal, municipal o particular, pudiendo formularles toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, etc., modificarlas o desistirse de ellas.- Quince) Representar a la empresa en todos los juicios o gestiones judiciales, ante cualquier tribunal de la república o del extranjero, ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier otra clase, así intervenga la empresa como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación judicial, estará facultado para actuar por la empresa con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se da por reproducido expresamente, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas contrarias, renunciar a los recursos, términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, proponer y aprobar convenios y convenir en sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder y otorgar quitas y esperas, designar abogados patrocinantes y apoderados y delegar esta facultad cuando se estime conveniente para el debido resguardo de los intereses de la empresa; Asimismo el administrador también podrá: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, y prometer la adquisición o enajenación de bienes inmuebles o de derechos constituidos sobre éstos, pudiendo incluso autocontratar. Dos) Dar y tomar en arrendamiento, toda clase de bienes muebles o inmuebles , establecimientos de comercio o de cualquier especie. Tres) Constituir toda clase de cauciones o garantía sobre toda clase de bienes, para garantizar las obligaciones de la sociedad, sea que consistan en prendas civiles, mercantiles, sin desplazamiento, agrarias, industriales u otras especiales; pactar avales, fianzas solidarias o no, condiciones resolutorias, hipotecas o cualquier otra especie de caución y concurrir al alzamiento, limitación, posposición y cancelación de dichas garantías. Cuatro) Constituir o dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, sin desplazamiento, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales, posponerlas, alzarlas o cancelarlas.- Cinco) Constituir u otorgar hipotecas sobre bienes de propiedad de la empresa, incluso con cláusula de garantía general, y posponer y alzar dichas hipotecas. Seis) Gravar bienes de la empresa con usufructos, fideicomisos, prohibiciones, servidumbres activas o pasivas o con cualquiera otra limitación de dominio. Siete) Aceptar, reservar, alzar, cancelar, limitar y posponer toda clase de cauciones y garantías de cualquier especie constituidas en favor de la empresa. Ocho) Avalar letras de cambio, pagarés y demás efectos negociables o de comercio, bancario o mercantiles. Nueve) Solicitar, contratar, gestionar y obtener créditos de cualquier tipo o naturaleza, tomar dinero en mutuo y contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de bancos, instituciones financieras, organismos o empresas, nacionales o extranjeras, privadas, públicas o mixtas, sea como crédito en cuenta corriente, créditos de consumo, crédito con fines generales, créditos especiales, créditos simples, créditos documentarios, créditos con mutuos hipotecarios, líneas de crédito, sobregiros, avances contra aceptación, préstamos con suscripción de letras, pagarés o en cualquier otra forma, con garantías, reales, personales, mixtas o de cualquier naturaleza o sin ella, en moneda nacional o extranjera, pudiendo contratar, establecer y convenir, con las más amplias facultades que en derecho procedan, todas las condiciones, plazos, garantías, productos, cuotas, cobranzas y en general todas las cláusulas de los mismos. Diez) Contratar, operar, modificar y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, con instituciones bancarias o financieras, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de depósito, de crédito, especiales y de ahorro, pudiendo, en general, realizar por la empresa con las más amplias facultades todo tipo de gestiones y operaciones bancarias con bancos de cualquier tipo e instituciones financieras, y la contratación, gestión, modificación o cierre de todo tipo de productos bancarios. Once) Girar y sobregirar en las cuentas corrientes y mercantiles de la sociedad, sean ellas de depósito, de crédito, especiales, de ahorro o de cualquier otro tipo. Doce) Celebrar contratos para constituir, modificar, transformar o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, encomanditas, simples o por acciones, de responsabilidad limitada o de otra especie; constituir o formar parte de asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y comunidades, etc. Trece) Encargar la confección o ejecución de una obra material, como la construcción de edificios, remodelaciones y cualquier otro tipo de obras de construcción, bajo cualquier modalidad. Catorce) Inscribir y registrar propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias.- Quince) Comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o bienes inmateriales. Dieciséis) Conferir y revocar mandatos especiales, delegar en todo o en parte las facultades que se les han conferido , sin que ello signifique la pérdida del ejercicio de las mismas y dejar sin efecto las correspondientes delegaciones y reasumir.”.- En todo lo no modificado por la presente escritura, queda vigente el pacto social primitivo; demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago a 24 de abril de 2025.