Gazitúa y Cía. Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2025
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $99.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales, en especial aquellos propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y extranjeras, y de cualquier otro orden, ya sea directamente, por medio de sus socios y demás asociados que trabajen para ella, asociada con terceros o por intermedio de otras sociedades, en los términos que permita la legislación aplicable. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados y el desarrollo de su negocio, incluyendo los necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su objeto de modo indirecto, participando en otras sociedades con objeto idéntico, análogo o complementario
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la 26a Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3196, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 30 de abril de 2025, ante mí, don José Miguel Gazitúa Swett, cedula de identidad 16.369.877-0, con domicilio en Avenida Luis Carrera número mil ciento setenta y dos, departamento cincuenta y dos, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y doña María Carolina Gazitúa Swett, cedula de identidad 10.806.643-1 con domicilio en Los Corcolenes número dos mil ciento ochenta, Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada Gazitúa y Cía. Abogados Limitada.- Objeto: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales, en especial aquellos propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y extranjeras, y de cualquier otro orden, ya sea directamente, por medio de sus socios y demás asociados que trabajen para ella, asociada con terceros o por intermedio de otras sociedades, en los términos que permita la legislación aplicable. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados y el desarrollo de su negocio, incluyendo los necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su objeto de modo indirecto, participando en otras sociedades con objeto idéntico, análogo o complementario.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Santiago; sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas, sucursales o establecimientos en otras partes del país o en el extranjero. Capital: $100.000 que los socios aportan y pagan de la manera siguiente: Uno/ don José Miguel Gazitúa Swett, $99.000, representativos del 99% del capital social; Dos/ doña María Carolina Gazitúa Swett, $1.000, representativos del 1% del capital social;. Responsabilidad Socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes.- Duración: Indefinida.- Representación, Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá al socio don José Miguel Gazitúa Swett, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá al socio don José Miguel Gazitúa Swett, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. El socio administrador podrá actuar por sí y/o por intermedio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. No obstante, se deja constancia que los mandatarios designados por el socio administrador para tales efectos se entenderán facultados para administrar la sociedad, hacer uso de su razón social y representarla desde la fecha de la escritura pública de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, en la forma y con las facultades que se establecen en escritura extractada.- Santiago, 5 de mayo de 2025.- Humberto Quezada Moreno, Notario Público.