FRIGORÍFICO Y PACKING AGROSAN S.A.
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2025
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: comparece: don Daniel Solervicens Gravano, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad número dieciocho trescientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve guion cinco, en representación de la sociedad AJL CHILE SpA, empresa del giro de su denominación rol único 77.755.381-K, todos domiciliados para estos efectos en Nueva de Lyon 145, oficina 1101, comuna de Providencia Región Metropolitana de Santiago. El compareciente, saneó la sociedad FRIGORÍFICO Y PACKING AGROSAN S.A. inscrita a fojas 126 vuelta número 78 correspondiente al año 2021 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, que fue modificada por escritura pública de fecha 31 de diciembre del año dos mil veinticuatro, otorgada en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en Huérfanos número 979 oficina quinientos uno, bajo el repertorio número 19.748 guion dos mil veinticuatro cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua a 26, número 18 correspondiente al año dos mil veinticinco y publicado en el Diario Oficial de fecha veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, en el siguiente sentido: SANEAMIENTO. Por escritura pública otorgada en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en Huérfanos número 979 oficina quinientos uno, bajo el repertorio número 5.482 guion dos mil veinticinco de fecha 16 de abril de 2025, ante mí, el compareciente viene en este acto en sanear la modificación social debido a la inscripción y publicación extemporánea de la escritura de modificación de la sociedad mencionada en la cláusula anterior, con las formalidades legales. Sin perjuicio de la posterior solicitud de anotación marginal, que en Derecho corresponda. Santiago, 23 de Abril del 2025.