MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EL ROBLE SpA

RUT 76951512-7 CVE 2644426
Capital
$49.447.500 CLP
Fecha instrumento
5 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2025
Repertorio
12868-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URRELOJA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$49.447.500 CLP
Ley aplicable
Ley N°19.499.

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
NIULPI INTERNATIONAL SpA socio 76509774-6
EL ROBLE SpA socio 76951512-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URRELOJA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2025, Repertorio N°12.868-2025 ante mí, comparece la sociedad NIULPI INTERNATIONAL SpA, RUT N°76.509.774-6, debidamente representada, domiciliada para estos efectos en calle Magdalena N°140, piso 23, comuna de Las Condes, Santiago, (la “Accionista”), en su calidad de única y actual accionista de la sociedad EL ROBLE SpA, RUT N°76.951.512-7 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 82.469, número 42.242, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. La Accionista rectificó y saneó la escritura pública de fecha 18 de diciembre del año 2024 otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Juan Ricardo San Marín Urrejola, bajo el repertorio N°38.405-2024 (la “Escritura Pública”). A) RECTIFICACIÓN: La Accionista rectificó la Escritura Pública en los términos que se indican a continuación: 1) DECLARACIÓN DEL ÚNICO ACCIONISTA: La Accionista dejó constancia que el plazo para el pago del capital social, en conformidad con el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, venció el día 4 de octubre del año 2023, y que no obstante lo anterior, la Accionista efectuó pagos de capital con posterioridad a dicha fecha, los cuales se detallan en la Cláusula Segunda de la escritura pública rectificada. 2) DISMINUCIÓN DE CAPITAL: La Accionista disminuyó el capital de la sociedad en la suma de $49.447.500.-, monto que corresponde a las 15 acciones de la Sociedad que no han sido pagadas por la Accionista. En consecuencia, el nuevo capital de la Sociedad asciende a la suma de $3.247.052.500.- 3) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Como consecuencia de la disminución de capital, la Accionista modificó y sustituyó el Artículo Sexto y el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales dando cuenta que, en definitiva, el capital social asciende a la suma de $3.247.052.500.- dividido en 985 acciones, todas de una misma serie, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. 4) AUMENTO DE CAPITAL: La Accionista aumentó el capital de la Sociedad desde la suma de $3.247.052.500.- en la suma de $20.000.000.000.-, mediante la emisión de 4.497 acciones de pago, teniendo cada acción un valor de colocación de $4.447.535.-. En consecuencia, el nuevo capital de la Sociedad asciende a la suma de $23.247.052.500.-, dividido en 5.482 acciones, todas de una misma serie, sin valor nominal ni privilegios. La Accionista declaró que el aumento de capital de la Sociedad podrá ser pagado mediante el aporte en dinero a la Sociedad o mediante el aporte de cualquier tipo de créditos u otros bienes que se decidan aportar. Quedaron pendiente de suscripción y pago 4.497 acciones, representativas de $20.000.000.000.- del capital social, las cuales se podrán suscribir y pagar dentro del plazo de 5 años, contado desde la fecha de la Escritura Pública. 5) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Como consecuencia del aumento de capital, la Accionista modificó y sustituyó el Artículo Sexto y el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales dando cuenta que, en definitiva, el capital social asciende a la suma de $23.247.052.500.- dividido en 5.482 acciones, todas de una misma serie, sin valor nominal ni privilegios, que se encuentran suscritas y pagadas y se suscribirán y pagarán en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. B) SANEAMIENTO: La Accionista declaró que, por un error involuntario, el extracto de la escritura pública de fecha 18 de diciembre del 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el repertorio N°38.405-2024 fue extemporáneamente inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el dispuesto por la Ley N°19.499. La Accionista sanea el vicio del cual adolece la Escritura Pública y, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la mencionada Ley, el vicio se entenderá corregido con la inscripción y publicación oportuna del presente extracto. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 05 de mayo de 2025.