MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DUFFCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA

RUT 77119761-2 CVE 2643761
Capital
$1.500.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de mayo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2025
Repertorio
21100-2025
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, privadas o públicas, sean estas últimas mandatadas por el Ministerio de Obras Públicas a través de cualquiera de sus Direcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Serviu Metropolitano, Municipalidades o cualquier organismo público, sean obras civiles, viales, industriales, navales, mineras, hidráulicas, de ingeniería y arquitectura en general; b) La realización de todo tipo de construcciones, trabajos de edificación de obras civiles, instalaciones, montajes, reparaciones viales, ferroviarias, mineras, portuarias, obras hidráulicas, habitacionales, marítimas, de aeronavegación, entre otros; c) La realización de loteos y obras de urbanización; d) La construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no al sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; e) La demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; y f) Cualquier actividad lícita análoga o complementaria a las anteriores, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y que las partes decidan desarrollar. 3)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: Que en junta general extraordinaria de accionistas de DUFFCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 28 de abril de 2025, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí, con fecha 5 de mayo de 2025, bajo repertorio 21100-2025, la junta acordó a) Modificar el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, relativo a la administración al objeto social; y b) Otorgar texto refundido de los estatutos de la Sociedad. El Artículo Séptimo se reemplazó por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO. Administración social. El directorio ejercerá la administración de la Sociedad. Uno) Directorio. El directorio se compone de siete directores que serán elegidos por la junta de accionistas. El directorio durará tres años en sus funciones, transcurridos los cuales se renovará en su totalidad, y podrán ser elegidos indefinidamente. Los directores podrán ser o no accionistas de la Sociedad. Los directores continuarán en sus funciones después de expirado su período si por cualquier causa no se celebra en la época establecida la junta de accionistas llamada a hacer la elección de los directores y el directorio, en tal caso, deberá convocar dentro del plazo de treinta días a una junta de accionistas para hacer el nombramiento. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. Dos) Elección del Directorio. En las elecciones de directorio, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente y podrá acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que lo estime conveniente y se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos, hasta completar el número de directores que se deba elegir. Tres) Inhabilidades e incompatibilidades. Los directores cesarán en su cargo por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley. Cuatro) Reemplazos. De producirse la vacancia de un director, deberá procederse a elegir la totalidad del directorio en la próxima junta general ordinaria de accionistas y, en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante. Cinco) Presidente. En su primera reunión después de la junta ordinaria de accionistas en que se haya efectuado su elección, el directorio elegirá de entre sus miembros un presidente, que lo será también de la Sociedad. El presidente tendrá voto dirimente. El cargo de presidente será rotativo anualmente, debiendo acordar los directores el orden de la presidencia. Seis) Sesiones. Las sesiones de directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán a lo menos una vez cada seis meses, en las fechas, horas y lugares predeterminadas por el propio directorio y no requerirán de citación especial. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente, por sí o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia a tratarse en ella y podrá omitirse si a la sesión concurriere la unanimidad de los directores de la Sociedad. Siete) Quórum. Las reuniones del directorio se constituirán con la mayoría absoluta del número de directores establecidos en los Estatutos, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores con derecho a voto. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la Comisión para el Mercado Financiero, mediante instrucciones de general aplicación. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. Ocho) Atribuciones. El directorio de la Sociedad la representa judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que le compete al gerente general conforme a la ley ni a las facultades que el propio directorio le otorgue. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un director o en una comisión de directores y para objetos especiales determinados, en otras personas. Nueve) Remuneración. Los directores serán remunerados por sus funciones. Estas remuneraciones deberán ser fijadas en forma anticipada por la junta ordinaria de accionistas. Además, los directores podrán recibir remuneraciones o asignaciones por funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo, sean de carácter permanente o accidental, las cuales deberán ser informadas en la memoria anual que el directorio debe someter al conocimiento de la junta ordinaria de accionistas. Diez) Interés. La Sociedad sólo podrá celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. El directorio deberá pronunciarse con la abstención del director con interés. Once) Actas. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, la que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Con todo, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo el que presida dar cuenta de ello en la próxima junta ordinaria de accionistas. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El residente, el secretario y los directores que hayan participado en la sesión respectiva, no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. El acta correspondiente, deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto.”. Extracto estatutos refundidos: 1) Nombre: DUFFCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA. 2) Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, privadas o públicas, sean estas últimas mandatadas por el Ministerio de Obras Públicas a través de cualquiera de sus Direcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Serviu Metropolitano, Municipalidades o cualquier organismo público, sean obras civiles, viales, industriales, navales, mineras, hidráulicas, de ingeniería y arquitectura en general; b) La realización de todo tipo de construcciones, trabajos de edificación de obras civiles, instalaciones, montajes, reparaciones viales, ferroviarias, mineras, portuarias, obras hidráulicas, habitacionales, marítimas, de aeronavegación, entre otros; c) La realización de loteos y obras de urbanización; d) La construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no al sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; e) La demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; y f) Cualquier actividad lícita análoga o complementaria a las anteriores, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y que las partes decidan desarrollar. 3) Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. 4) Duración: indefinida.5) Capital: $1.500.000.000, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en los artículos transitorios de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de mayo de 2025.