CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DKY MD SpA

RUT 17090327-7 CVE 2644245
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de mayo de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2025
Repertorio
2482-2025
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La compareciente, en su calidad de único accionista, viene en designar como administrador de la sociedad a doña DANIELA ANDREA KHALILIYEH YARUR, quien actuando en forma independiente contará con todas las facultades establecidas en la cláusula decimosegunda del estatuto social. Responsabilidad de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, , Avenida La dehesa 1450, local 1, certifico: Que por escritura pública de fecha 05 de mayo de 2025, número de repertorio 2482-2025, ante mí, Doña DANIELA ANDREA KHALILIYEH YARUR, cédula nacional de identidad N°17.090.327-7; con domicilio en calle Camino Punta de Águila Norte N°9.300, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, vienen en constituir una sociedad por acciones bajo la razón social, “DKY MD SpA.”. Capital. El capital social es la suma de $1.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas de una misma y única serie y sin valor nominal el cual fue suscrito y pagado en la siguiente forma: Doña DANIELA ANDREA KHALILIYEH YARUR, suscribe y paga en su totalidad en este acto en la siguiente forma: La cantidad de $1.000.000 de pesos, correspondientes a $10.000 acciones y al cien por ciento del capital social; aporte enterado al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a caja social. Administración. La compareciente, en su calidad de único accionista, viene en designar como administrador de la sociedad a doña DANIELA ANDREA KHALILIYEH YARUR, quien actuando en forma independiente contará con todas las facultades establecidas en la cláusula decimosegunda del estatuto social. Responsabilidad de los accionistas. Responsabilidad personal de los socios limítese a respectivos aportes. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: A) La prestación de servicios médicos profesionales de carácter ambulatorio, en especial en el área oftalmológica; B) La operación por cuenta propia, en asociación con terceros o por cuenta de éstos, de servicios profesionales y prestaciones médicas ambulatorias en que desarrollen sus actividades profesionales, médicos cirujanos y profesionales de la salud; C) La realización de intervenciones y de pabellón, todos los anteriores de carácter ambulatorio, sin que se proporcionen servicios de alojamiento, estadía o alimentación a los pacientes, propio de hospitales, clínicas o maternidades; D) Efectuar toda clase de prestaciones de salud ambulatorias que se presten en clínicas o centros médicos, como consultas médicas, exámenes de laboratorio, toma de muestra de laboratorio, exámenes de imagenología, procedimientos de enfermería, kinesiología, fonoaudiología y demás actividades relacionadas o conexas con las señaladas. Estos servicios podrán ser desarrollados por la Sociedad sea directamente, sea a través de sociedades filiales o relacionadas, ubicadas tanto en el país como en el extranjero. Se entienden comprendidas en el objeto, las actividades complementarias que sean menester para la ejecución del objeto principal, como, asimismo, la ejecución de todas aquellas actividades, operaciones, actos, contratos y servicios complementarios o relacionados directa o indirectamente con dicho objeto y que acuerden los accionistas. Duración. La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Domicilio. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 05 de mayo de 2025.