DESARMADURIA E INVERSIONES ORTIZ Y ORTIZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2025
- Repertorio
- 1378-2025
- Notario
- JORGE SCHWENKE ZUÑIGA
- Oficio
- 2º Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- N. fantasía
- “O & O LTDA.”
- Capital
- $40.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua
- Duración
- empezará a regir el día de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años prorrogables por períodos iguales y sucesivos, en forma tácita, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública. Responsabilidad:
Objeto social
La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa serán el área comercial como comerciante formal, y en específico los rubros según las clasificaciones de actividad del Servicio de Impuestos Internos de: Compraventa de repuestos automotrices, chatarras, desarmaduría de vehículos, transporte de pasajeros y transporte de carga por carretera. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajenay/o asociada o en coparticipación con terceros, y en ellos todos los que se incluyan en esos rubros específicos según clasificaciones de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.- Así quedará limitada la responsabilidad de la empresa hasta el monto del capital a mencionar y siempre que dichas obligaciones provengan de los giros u objetos referidos. La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, así como también la realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero; creación e inversión en todo tipo de empresas, bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas o participaciones en cualquiera clase de sociedad o asociación, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza, negocios y proyectos inmobiliarios, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles. Podrá desarrollar toda clase de asesorías, y asumir representaciones comerciales, y explotar negocios y realizar asesorías
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE SCHWENKE ZUÑIGA, Notario Público Titular 2º Notaría Rancagua, Bueras 359 Of. 102, Certifica: Por escritura pública de fecha 28-04-2025, Repertorio Nº 1378-2025, ante mí, EULOGIO ANDRES ORTIZ INOSTROZA, empresario, domiciliado en calle Lautaro número 39, población Santa Julia, ciudad de Rancagua y MARTIN EDUARDO ORTIZ INOSTROZA, factor de comercio, domiciliado en Álamo Gris número 2235, Bosques de San Francisco III, comuna de Rancagua, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social. “DESARMADURIA E INVERSIONES ORTIZ Y ORTIZ LIMITADA” Nombre de Fantasía: “O & O LTDA.” Domicilio: Rancagua, Objeto: La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa serán el área comercial como comerciante formal, y en específico los rubros según las clasificaciones de actividad del Servicio de Impuestos Internos de: Compraventa de repuestos automotrices, chatarras, desarmaduría de vehículos, transporte de pasajeros y transporte de carga por carretera. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajenay/o asociada o en coparticipación con terceros, y en ellos todos los que se incluyan en esos rubros específicos según clasificaciones de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.- Así quedará limitada la responsabilidad de la empresa hasta el monto del capital a mencionar y siempre que dichas obligaciones provengan de los giros u objetos referidos. La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, así como también la realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero; creación e inversión en todo tipo de empresas, bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas o participaciones en cualquiera clase de sociedad o asociación, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza, negocios y proyectos inmobiliarios, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles. Podrá desarrollar toda clase de asesorías, y asumir representaciones comerciales, y explotar negocios y realizar asesorías.- Capital: $40.000.000 que los socios aportan, enteran y pagan en la siguiente forma y proporciones: (a) don MARTIN EDUARDO ORTIZ INOSTROZA, aporta la suma de veinte millones de pesos equivalentes al 50% del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a.-) con el aporte en propiedad de vehículo placa patente CJ.4750-K, automóvil año :1977, marca : american motors, modelo: hornet, número motor: 912e16, número chasis:a7c037e182946, color : azul, combustible: (no informado), pbv : (no informado), Avaluado por los socios de común acuerdo en la suma de $2.000.000, a entera conformidad de la sociedad y b.-) la suma de $18.000.000 sea en dinero en efectivo o bienes muebles o inmuebles que los socios tasaran de común acuerdo, dicha suma enterará en un plazo máximo de 3 años; (b) don EULOGIO ANDRES ORTIZ INOSTROZA, aporta $20.000.000, equivalentes al 50% del capital social, el que se paga mediante el aporte en propiedad de un inmueble correspondiente a: Lote A Uno, de la subdivisión del Lote A, de la propiedad denominada El Sauce, ubicada en Lo Miranda, de la Comuna de Doñihue, de una superficie de cinco mil doscientos sesenta y tres coma setenta y metros cuadrados, y que deslinda: Norte, tramo H-C, en sesenta y tres coma cero cero metros, en línea oblicua con camino público de Rancagua a Doñihue; Sur, tramo D-E, en cincuenta y cuatro coma catorce metros con río Cachapoal, Ferrocarriles del Estado de por medio; Este, tramo C-D, en ciento cinco coma cero cero metros con Francisco Miranda; Oeste, tramo E-H, en ciento veintiséis coma quince metros, con lote A Dos de la presente subdivisión. A este lote A Uno, se le asignó el rol de avalúo número 125-142 de la comuna de Doñihue El título anterior de dominio, corre inscrito a fojas 1943 número 3469 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, año 2021.- El título de dominio se encuentra reinscrito a fojas 1782 Número 1583 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Doñihue correspondiente al año 2025.- que los comparecientes de común acuerdo avalúan en la suma de veinte millones de pesos, se hace expresa mención que se transfiere con los correspondientes derechos de aguas que le corresponde en proporción a los derechos de agua que posee. Como consecuencia de los aportes referidos, el capital social se encuentra íntegramente suscrito quedando sólo un saldo por pagar del capital por la suma de dieciocho millones de pesos por parte del socio Martin Eduardo Ortiz Inostroza, el que será pagado en la forma señalada en la presente escritura. Administración, representación, uso de la razón social y nombre de fantasía. corresponderá a don EULOGIO ANDRES ORTIZ INOSTROZA y don MARTIN EDUARDO ORTIZ INOSTROZA, ambos socios, quienes actuando en forma conjunta o separada indistintamente, por cuenta de la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la representarán con la más amplias facultade. Duración. empezará a regir el día de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años prorrogables por períodos iguales y sucesivos, en forma tácita, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 06 de mayo de 2025.