Comercial Gutiérrez y Gutiérrez Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2025
- Notario
- MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, certifico: Por escritura de fecha veinticinco de abril del año dos mil veinticinco ante mí, KARLA ANDREA GUTIERREZ BURGOS, AURISTELA AIDEE BURGOS CONCHA, y EDUARDO IRENIO DAGOBERTO GUTIERREZ VILLAGRÁN, todos domiciliados para estos efectos en Ahumada trescientos setenta oficina 619, comuna de Santiago, Santiago Región Metropolitana, el socio compareciente doña AURISTELA AIDEE BURGOS CONCHA, vende cede y transfiere a doña KARLA ANDREA GUTIERREZ BURGOS, quien compra acepta y adquiere para sí el cien por ciento de sus derechos sociales los cuales ascienden al cuarenta por ciento de los derechos que posee sobre la sociedad “Comercial Gutiérrez y Gutiérrez Limitada” y/o auto's Súper Limitada. cuyo nombre de fantasía corresponde a “auto's Súper Limitada”. en la suma de quinientos mil pesos, que el cesionario pago con antelación a la firma de la escritura de compraventa de derechos sociales. Acto al cual compareció y autorizo el socio don EDUARDO IRENIO DAGOBERTO GUTIERREZ VILLAGRÁN. En virtud de las cesiones señaladas son únicos socios de la sociedad doña KARLA ANDREA GUTIERREZ BURGOS, con un sesenta por ciento del capital y los derechos sociales, don EDUARDO IRENIO DAGOBERTO GUTIERREZ, con un cuarenta por ciento del capital y los derechos sociales. La modificación a la sociedad “Comercial Gutiérrez y Gutiérrez Limitada” y/o auto's Súper Limitada.”, a que se refiere este instrumento, solamente esta afecta a los porcentajes de dicha sociedad, quedando, por lo tanto, la escritura de constitución de dicha sociedad, plenamente vigente en todas sus otras estipulaciones, en lo que no se oponga a la presente modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2025.-