INMOBILIARIA EL ALGARROBAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2025
- Repertorio
- 4676-2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
El uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá a don ANDRÉS IGNACIO KEMENY BOHN, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad tanto judicial como extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos para el cumplimiento del objeto social, y sin que la enumeración que sigue, sea taxativa sino meramente enunciativa podrá: …”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de las Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3076, piso 6, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de abril de 2025, Repertorio N°4.676-2025, ante mí, don ANDRÉS IGNACIO KEMENY BOHN, don THOMAS STEPHAN KEMENY BOHN, doña AGNES NICOLE KEMENY BOHN y doña KATHERINA ALEXANDRA KEMENY BOHN, todos domiciliados para estos efectos en Plaza del Sembrador 995, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA EL ALGARROBAL LIMITADA”, Rol Único Tributario número 78.007.560-0, inscrita a fojas 7.501 número 3.847 en el registro de comercio de Santiago del año 1990 en el sentido de entregar la administración y el uso de la razón social al socio don Andrés Ignacio Kemeny Bohn. Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza la cláusula séptima de los estatutos por la siguiente: “SÉPTIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. El uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá a don ANDRÉS IGNACIO KEMENY BOHN, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad tanto judicial como extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos para el cumplimiento del objeto social, y sin que la enumeración que sigue, sea taxativa sino meramente enunciativa podrá: …”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de las Sociedad. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de mayo de 2025. Patricia Valentina Manríquez Huerta. Notario Público Titular.-