GLOBAL CONSULTYNG PARTNERS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de febrero de 2025
- Repertorio
- 809-2025
- Notario
- FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Oficio
- Primera Notaría de la Provincia de Copiapó
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Copiapó, en el territorio de competencia del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, Tercera Región de Atacama
- Duración
- La sociedad comenzará a regir con esta misma fecha y tendrá una duración de 5 años, plazo que renovará automáticamente y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno.- Responsabilidad: La
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Servicios de consultoría contable, tributaria y financiera servicios de ingeniería, evaluación de proyectos, auditorías, peritajes contables, servicios de dealer financiero, factoring y otros, la prestación de servicios de asesoría financiera, marketing, consultoría y outsourcing a personas naturales y jurídicas, por sí o a nombre de terceros, la búsqueda de asociatividad entre agentes económicos, inversionistas y empresarios para la realización y desarrollo de negocios y la representación de empresas extranjeras para inversiones y negocios en Chile; realizar toda clase inversiones rentables y productivas de cualquiera naturaleza, percibir y administrar sus frutos y rentas; Arrendamiento de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la Compra y venta de toda clase de bienes corporales e incorporales muebles o inmuebles; la Representación de marcas mediante contratos de licencias, franquicias y en general todo tipo de acto jurídico que tenga por objeto la transferencia de Know-how; el Desarrollo, integración y automatización de tecnologías para proyectos mineros, y Realizar cualquier otro negocio que los socios acuerden y que tengan relación o no con las actividades anteriores
Administración
La administración y representación legal de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá indistintamente a don MARCO ANTONIO CASAS ASTORGA y a don JUAN CARLOS CAMPILLAY JULIO, quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán a la sociedad y la representará válidamente en todo tipo de actos, declaraciones, contratos y convenciones, pudiendo pactar las cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza y las puramente accidentales de todos y cada uno de los actos jurídicos que ejecuten, con las más amplias facultades, indicadas en cláusula Quinto escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la Provincia de Copiapó, Libertador Bernardo O´Higgins N° 744, Ciudad de Copiapó, certifico que por escritura pública de fecha 25 de Abril de 2.025, Repertorio N° 809-2.025.-, ante mí: MARCO ANTONIO CASAS ASTORGA, chileno, casado y separado de bienes, contador auditor, RUN N° 10.945.274-2, Colipí N° 730, Copiapó; y JUAN CARLOS CAMPILLAY JULIO, chileno, casado, contador auditor, RUN N° 10.294.636-7, Pasaje Platino N° 1.715, Villa Los Minerales, Copiapó; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, sujeta a las disposiciones de la ley 3.918 y sus modificaciones y por las normas legales pertinentes. Razón Social: "GLOBAL CONSULTYNG PARTNERS LIMITADA”. Nombre de fantasía “GLOBAL CONSULTYNG LTDA.”.- Objeto Social: El objeto de la sociedad será: a) Servicios de consultoría contable, tributaria y financiera servicios de ingeniería, evaluación de proyectos, auditorías, peritajes contables, servicios de dealer financiero, factoring y otros, la prestación de servicios de asesoría financiera, marketing, consultoría y outsourcing a personas naturales y jurídicas, por sí o a nombre de terceros, la búsqueda de asociatividad entre agentes económicos, inversionistas y empresarios para la realización y desarrollo de negocios y la representación de empresas extranjeras para inversiones y negocios en Chile; realizar toda clase inversiones rentables y productivas de cualquiera naturaleza, percibir y administrar sus frutos y rentas; Arrendamiento de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la Compra y venta de toda clase de bienes corporales e incorporales muebles o inmuebles; la Representación de marcas mediante contratos de licencias, franquicias y en general todo tipo de acto jurídico que tenga por objeto la transferencia de Know-how; el Desarrollo, integración y automatización de tecnologías para proyectos mineros, y Realizar cualquier otro negocio que los socios acuerden y que tengan relación o no con las actividades anteriores.- Administración: La administración y representación legal de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá indistintamente a don MARCO ANTONIO CASAS ASTORGA y a don JUAN CARLOS CAMPILLAY JULIO, quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán a la sociedad y la representará válidamente en todo tipo de actos, declaraciones, contratos y convenciones, pudiendo pactar las cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza y las puramente accidentales de todos y cada uno de los actos jurídicos que ejecuten, con las más amplias facultades, indicadas en cláusula Quinto escritura extractada. Capital Social: $4.000.000.-, que se aporta por los socios e ingresa en caja social, en la siguiente forma: a) Don MARCO ANTONIO CASAS ASTORGA aporta la suma de $2.000.000.- que equivalen al 50% del capital social, los que se aportan de la forma siguiente: a) Con la suma de $1.000.000.- que se aportan en este acto al contado en dinero efectivo ya ingresados a la caja social; y b) Con la suma de $1.000.000.- que se aportarán en el plazo de 12 meses contados desde la fecha del presente instrumento o en la medida que las necesidades sociales los requieran; y b) Don JUAN CARLOS CAMPILLAY JULIO, aporta la suma de $2.000.000.- que equivalen al 50% del capital social, los que se aportan de la forma siguiente: a) Con la suma de $1.000.000.- que se aportan en este acto al contado en dinero efectivo ya ingresados a la caja social; y b) Con la suma de $1.000.000.- que se aportarán en el plazo de 12 meses contados desde la fecha del presente instrumento o en la medida que las necesidades sociales los requieran.- Duración: La sociedad comenzará a regir con esta misma fecha y tendrá una duración de 5 años, plazo que renovará automáticamente y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno.- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Copiapó, en el territorio de competencia del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, Tercera Región de Atacama, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se acuerde establecer en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada.- Copiapó, 05 de Mayo de 2.025.