MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL GALLARDO SpA

RUT 77956124-0 CVE 2643419
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2025
Repertorio
8013-2025
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, oficio Huérfanos 941, Local 302 Pasaje Matte, Santiago, certifico por escritura pública 28-04-2025, bajo Repertorio N°8013-2025, ante mí se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Sociedad COMERCIAL GALLARDO Y LEAL SpA, efectuada con fecha 24-04-2025, en éste oficio ante el notario que autoriza. La que se citó a propósito de que don Juan Francisco Leal Donoso deja de formar parte de la Sociedad, para lo cual vende, cede y transfiere el total de sus acciones en la Sociedad, esto es, 35 acciones de una misma serie, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y sin preferencias, correspondiente a un 70% de la totalidad de las acciones emitidas por la Sociedad a don Octavio Javier Gallardo Sepulveda, en la suma de $3.939.461 que este último, pagará en siete cuotas de $500.000 y una octava cuota de $439.461. Los pagos de cada cuota serán bimensuales, a saber, los días 5 y 15 de mayo, 5 y 15 de junio, 5 y 15 de julio, y, 5 y 15 de agosto del presente año. En la venta y cesión referidas en los párrafos precedentes, quedan comprendidos todos los haberes y derechos que a la vendedora corresponden o puedan corresponderle en Comercial Gallardo y Leal SpA por las acciones que vende y cede, entendiéndose que el comprador se ha subrogado en todos y cada uno de esos derechos. En virtud de la operación antes realizada, las partes se otorgaron el más amplio, completo y total finiquito, declarando, que nada se adeudan, renunciando al ejercicio de todos y cada uno de los derechos y acciones tanto civiles como penales que pudieren emanar en su favor, salvo las acciones respecto de las cuotas pendientes de pago.- Por último, a consecuencia de la compraventa antes mencionada, se reúnen todas las acciones en don Octavio Javier Gallardo Sepúlveda, quedando éste como único accionista, para lo cual procede a la modificación de la sociedad COMERCIAL GALLARDO Y LEAL SpA, de acuerdo a los siguientes estatutos: Se sustituye lo anterior y queda como sigue: ESTATUTOS “COMERCIAL GALLARDO SpA”. NOMBRE: Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “COMERCIAL GALLARDO SpA” y podrá usar como nombre de fantasía el de “CG SpA”.- ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. se sustituye el anterior y queda como sigue: “ El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 50 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que los accionistas íntegramente suscriben y pagan de la siguiente manera: Octavio Javier Gallardo Sepulveda, suscribe en este acto 50 acciones del capital social, por un valor total de $5.000.000, equivalentes al 100% del capital social, suma que se paga en este acto, en dinero efectivo, ingresando a la caja social.- Acuerdos.- Se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos: A) Don Juan Francisco Leal Donoso, dejó de ser accionista de la sociedad a la firma del presente instrumento, encontrándose plenamente conforme con la información presentada y las cantidades a pagar en razón de sus acciones y bienes muebles pertenecientes a la Sociedad, declarando al efecto que nada se le adeuda, otorgando al mismo tiempo el más completo y total finiquito para con la Sociedad y los accionistas, renunciando desde ya a toda acción legal al respecto, salvo las que le corresponden respecto a las cuotas indicadas. B) Quedan como únicos accionistas de la sociedad: don Octavio Javier Gallardo Sepulveda con un total de 50 acciones equivalentes al 100% de las acciones emitidas por la sociedad. De lo anterior dará cuenta el correspondiente Registro de Accionistas que al efecto lleva la Sociedad. C) Se modifica la sociedad, en su artículo primero y en su artículo primero transitorio, indicándose al efecto en sus estatutos, los que regirán en lo sucesivo para todos los efectos legales.- En lo no modificado rigen plenamente los estatutos establecidos al acto constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28-04-2025.