MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGROINDUSTRIAL JVC SpA

RUT 76701386-8 CVE 2643546
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de abril de 2025

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2025
Notario
ALEX PEREZ DE TUDELA VEGA
Domicilio
San Felipe

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SEBASTIAN VICENTE SOTO CARVAJAL socio 20542494-6
Sociedad estará radicada en don SEBASTIÁN VICENTE SOTO CARVAJAL socio 20542494-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEX PEREZ DE TUDELA VEGA, Notario Público de San Felipe, con oficio en calle Prat Nº 106, CERTIFICA: Por escritura de 24 de Abril de 2025, ante don Juan Cortés Michea, Notario Suplente de esta Notaría, compareció don SEBASTIAN VICENTE SOTO CARVAJAL, chileno, soltero, técnico mecánico, CNI Nº20.542.494-6, domiciliado en Parcela 19, Proyecto El Mirador, Comuna de Panquehue, Prov. de San Felipe, como único accionista de AGROINDUSTRIAL JVC SpA, RUT. 76.701.386-8, constituida por escritura de 24 de Agosto de 2023, otorgada en esta Notaría, ante mí, e inscrita a fs. 156, N°115, del Registro de Comercio del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de San Felipe, y publicada en el $1.000.000.- Dichas acciones equivalentes a 1000 acciones ordinarias nominativas, fueron adquiridas a don Jorge Alexander Valdés Carvajal, con fecha 24 de Abril de 2025, ante el Notario Suplente don Juan Cortés Michea. Por lo anterior don SEBASTIAN VICENTE SOTO CARVAJAL, quien representa la totalidad de las acciones, modifica los estatutos sociales, en su cláusula Décimo Cuarta, relativa a la administración, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Administrador. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Administrador, quien podrá ejercerá las facultades propias de la administración, pudiendo designar un Gerente General y asumir personalmente dicho cargo. La administración de la Sociedad estará radicada en don SEBASTIÁN VICENTE SOTO CARVAJAL, CNI N°20.542.494-6, quien estará investido de todas y cada una de las facultades de administración y disposición que la Ley o los estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior, es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el Administrador haga de un Gerente General, el Administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. En todo lo no modificado expresamente, se mantienen los estatutos sociales.- San Felipe, 05 de Mayo de 2025.-