SOCIEDAD AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERA Y ÁRIDOS LOS CERRILLOS DE DUQUECO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2025
- Notario
- JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
- Oficio
- Cuarta Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCTORA LOS CERRILLOS SpA | socio | 76765846-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Notario Público de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, suplente del Titular don Juan Mauricio Araneda Medina, Caupolicán 355, Los Ángeles, Certifico: Por escritura de fecha 03 de Abril de 2025, Rep. 1555-2025, otorgada ante el Notario titular don Juan Mauricio Araneda Medina; Gabriel Hipólito Roa Quezada, C.I N°10.065.636-1, en representación, de CONSTRUCTORA LOS CERRILLOS SpA, RUT N°76.765.846-k, ambos domiciliados en Fundo Los Cerrillos, sector Duqueco, comuna de Los Ángeles; don Juan Pablo Roa Matamala, C.N.N°17.869.829-k, domiciliado en pasaje Angostura, N°1300, Parque Lauquen, comuna de Los Ángeles; doña Ivonne Aurora Monserrat Roa Matamala, C.I.N°19.051.056-5, domiciliada en Angostura, N°1300, Parque Lauquen, comuna de Los Ángeles; y doña Rosa Luz Matamala Ruminot, C.I.N°10.778.722-4, domiciliada en Calle Los Cipreses N°80, comuna de Santa Juana; Las partes declaran que el porcentaje de derechos sociales en la “SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL, GANADERA Y ARIDOS LOS CERRILLOS DE DUQUECO LIMITADA”; o también “AGRICOLA LOS CERRILLOS DE DUQUECO LTDA.” RUT 76.792.180-2 de don Juan Pablo Roa Matamala es de un 3.32%; el de doña Ivonne Aurora Monserrat Roa Matamala es de un 3,32%; y el de doña Rosa Luz Matamala Ruminot es de un 6.64%.Por el presente acto, doña Rosa Luz Matamala Ruminot, don Juan Pablo Roa Matamala y doña Ivonne Aurora Monserrat Roa Matamala, vendieron cedieron y transfirieron a CONSTRUCTORA LOS CERRILLOS SpA, representada por don Gabriel Hipólito Roa Quezada, ya individualizados, en adelante “el cesionario”, quien compró, adquirió y aceptó la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad individualizada. El precio total de la cesión de derechos sociales fue de $218.003.521, el que se desgloso de la siguiente forma: a) a don Juan Pablo Roa Matamala, la suma de $54.500.880.- b) a doña Ivonne Aurora Monserrat Roa Matamala la suma de $54.500.880.- c) y a doña Rosa Luz Matamala Ruminot la suma $109.001.771. El precio se pagará respecto de cada uno de los cedentes de la siguiente forma: 1) a don Juan Pablo Roa Matamala: 1.1) la suma de un $1.816.696 los cuales fueron pagados con fecha 15 de noviembre del año 2024; 1.2) con la suma de $1.816.696, los cuales fueron pagados con fecha 20 de enero del año 2025; 1.3) y el saldo de precio de $50.867.480 se pagará en tres cuotas: la 1° cuota por la suma de $14.533.568 con fecha 3 de abril del año 2025; la 2° cuota por la suma $18.166.962, el día 15 de febrero del año 2026; y la 3° cuota por la suma de $18.166.960, la que se pagará el día 15 de febrero del año 2027.2) a doña Ivonne Aurora Monserrat Roa Matamala: 2.1) con la suma de $1.816.696 los cuales fueron pagados con fecha 14 de noviembre del año 2024; 2.2) la suma de $1.816.696, los cuales fueron pagados con fecha 20 de enero del 2025; 2.3) y el saldo de precio de $50.867.480 en tres cuotas: la 1° cuota por la suma $14.533.568 que se pagará con fecha 3 de abril del año 2025; la 2° cuota por la suma $18.166.960, la que se pagará el día 15 de febrero del año 2026; y la 3° cuota por la suma de $18.166.960 el día 15 de febrero del año 2027. 3) y a doña Rosa Luz Matamala Ruminot: 3.1) con la suma de $3.633.392, con fecha 13 de noviembre del año 2024; 3.2) la suma de $3.633.392 con fecha 20 de enero del año 2025; 3.3) y el saldo del precio de $101.734.969 en tres cuotas: la 1° cuota por la suma de $29.067.136l; la 2° cuota por la suma de $36.333.920, la que se pagará con fecha 15 de febrero del año 2026; y la 3° cuota por la suma de $36.333.920, la que se pagará con fecha 15 de febrero del año 2027.Se pactó que la escritura de modificación social se celebrará conjuntamente con el pago de la última cuota establecida en la cláusula precedente. Para todos los efectos derivados de la aplicación, cumplimiento e interpretación del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Los Ángeles y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 05 de mayo de 2025.