Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2025
- Repertorio
- 2411/2025
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y)o de terceros y)o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: /a) Importación, exportación, comercialización, distribución, venta por mayor, y detalle de toda clase de artículos e insumos médicos, clínicos, odontológicos, ortopédicos, deportivos, ergonométricos, veterinarios, y en general de cualquier artículo médico o relacionado con la salud; /b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar dichas inversiones; c) La importación, exportación, compra, venta, distribución, e intermediación comercial nacional e internacional de todo tipo de bienes muebles, materiales y artículos deportivos, de recreación, textiles, y similares; d) La exportación e importación, comercialización venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir de confección propia o de terceros; /e) la representación, administración y comercialización de empresas, marcas, equipos, productos y mercaderías provenientes o radicadas en el país o el extranjero vinculados al rubro del retail; /f) la realización de inversiones y participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero; y /g) en general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerde(n) y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N14.990, Las Condes, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 02 de mayo de 2025, ante mí, bajo el repertorio N°2411/ 2025, Harry Seemann Apey, y Max Christian Williamson Arrivillaga, constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto. RAZÓN SOCIAL: “Seemann & Williamson SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: /a/ Importación, exportación, comercialización, distribución, venta por mayor, y detalle de toda clase de artículos e insumos médicos, clínicos, odontológicos, ortopédicos, deportivos, ergonométricos, veterinarios, y en general de cualquier artículo médico o relacionado con la salud; /b/ la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar dichas inversiones; c) La importación, exportación, compra, venta, distribución, e intermediación comercial nacional e internacional de todo tipo de bienes muebles, materiales y artículos deportivos, de recreación, textiles, y similares; d) La exportación e importación, comercialización venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir de confección propia o de terceros; /e/ la representación, administración y comercialización de empresas, marcas, equipos, productos y mercaderías provenientes o radicadas en el país o el extranjero vinculados al rubro del retail; /f/ la realización de inversiones y participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero; y /g/ en general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerde(n) y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores. CAPITAL: El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, el cual queda íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Harry Seemann Apey, suscribió y pagó en el acto de constitución, quinientas mil acciones, por un valor de quinientos mil pesos; y b) Max Christian Williamson Arrivillaga, suscribió y pagó en el acto de constitución, quinientas mil acciones, por un valor de quinientos mil pesos. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 mayo de 2025.